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Transcripción de la intervención del Dip. César Flores Sosa, para dar el posicionamiento en nombre del GPPAN, en el dictamen que adiciona un artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Ciudad de México, 29 de noviembre de 2016

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CÉSAR FLORES SOSA, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO EN NOMBRE DEL GPPAN,  DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 430 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO CÉSAR FLORES SOSA (CFS): Con su permiso, diputado Presidente.

 

Unicef ha señalado que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derecho y responsabilidades y a su vez de su pertenencia en el estado, en un territorio, una sociedad y una familia; condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de la persona.

 

Nuestro acelerado ritmo de vida y nuestra tecnología ha hecho del manejo de la protección de datos personales todo un reto.

 

Es por ello que cuando una persona sufre de una usurpación de identidad se queda sin la posibilidad de actuar, de tener derechos y de poder controlar su información, pierde cierta medida, su rostro, su firma, el crédito y la confianza.

 

Este delito se ve beneficiado por la falta de controles de seguridad de las instituciones bancarias, también por el avance de las nuevas tecnologías --y por qué no decirlo-- por la especialización de los ciber-delincuentes y especialmente por la falta de la regulación de este tema.

 

La Comisión Nacional para la Protección de la Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero, la Conducef, ha señalado que durante el primer semestre de 2015 las reclamaciones por posibles robos de identidad se han incrementado un 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014, pasando de 20 mil 168 a 28 mil 258, teniendo en sus oficinas filas y filas de expedientes vinculados directamente con la usurpación de identidad.

 

Pongamos un ejemplo:

 

La usurpación de identidad se presenta, por ejemplo, en una apertura de las cuentas bancarias usando la credencial de elector con otra fotografía y con otra firma, también en la presentación de la declaración anual ante el SAT con la contraseña del contribuyente pero una declaración ficticia y con saldo a favor para que el reintegro se haga a la cuenta bancaria del que comete el ilícito.

 

También se presenta en la contratación de créditos en instituciones bancarias, la compra también de diversos bienes ya sean por internet o en sucursales entre otros.

 

Los casos compañeros, son muchos y son preocupantes pero la verdadera preocupación es en la afectación personal.

 

La usurpación de identidad no sólo implica el uso de la tarjeta de crédito, implica que una persona puede usar tu nombre y tu foto, asumir tu identidad ante los demás, acosar a tus amigos, a tu familia por redes sociales, subir videos, manifestar ideas ofensivas a tu nombre, afectar tu imagen, hacerte perder tu empleo y causarte problemas familiares.

 

Es por eso que se debe de tipificar la usurpación de identidad como un delito que busca no solamente proteger el patrimonio sino se busca la confianza de la persona y eso en pocas palabras, proteger a la misma.

 

Por otra parte, los avances tecnológicos han generado nuevos medios para cometer este delito; es por ello que nuestra legislación debe de ir a la par de las exigencias de un mundo interconectado y detectar las fallas para que estos delitos  no queden en la impunidad y generen un alto costo social, siendo imperante la necesidad de tipificar este delito y garantizar la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

 

Por lo anteriormente expuesto, la importancia de votar a favor del presente dictamen que adiciona un artículo 430 al Código Penal Federal para sancionar la usurpación de identidad y adicionar un título vigésimo denominado “Delito contra la identidad de las personas” y establecer una pena de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 días de multa, así como la reparación del daño causado quien haga y cause el delito.

 

Es importante también destacar que las penas se aumentarán hasta la mitad cuando se trate de un funcionario público o por alguien que se valga de su profesión para cometerlo.

 

Nuestros datos personales, compañeros, pueden estar en manos de desconocidos y es nuestro deber garantizar que no se haga mal uso de ellos.

 

Diputadas y diputados:

 

Les invito a votar este dictamen a favor.

 

Es cuanto, diputado Presidente.

 

Muchas gracias.

 

--ooOOoo--

AVC

AUDIO DEL DIP. CÉSAR FLORES SOSA, DICTAMEN CÓDIGO PENAL FEDERAL



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