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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del Dip. Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del PAN

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2018

Ciudad de México, 4 de abril de 2018

INICIATIVA  QUE  REFORMA  Y  ADICIONA  DIVERSAS  DISPOSICIONES  DEL  CÓDIGO  PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME MAURICIO ROJAS SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

El  que  suscribe,  diputado  Jaime  Mauricio  Rojas  Silva,  integrante  del  Grupo  Parlamentario  del  Partido  Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción  II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  y los artículos 6,  fracción  I,  y 78 del Reglamento  de  la  Cámara  de  Diputados,  somete  a  consideración  a  esta  soberanía  la  presente  iniciativa  con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de maltrato animal, al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

e  acuerdo  con  las  garantías  de  seguridad  jurídica  previstas  en  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos, las sanciones de los delitos del orden federal competen al Código Penal Federal, siendo éstos los tipos que deben ser sancionados en caso de su comisión.

 

Los  derechos  de  los  animales,  en  sentido  lato,  son  entendidos  como  aquellas  garantías  que  posee  la  especie, derivadas de su condición y que apuntan, esencialmente, al derecho de existir, ser respetados y protegidos.

 

No  obstante,  en  la  legislación  mexicana,  la  búsqueda  por  garantizarlos  ha  permanecido  entre  el  Escila  de  la indiferencia y el Caríbdis de la generalidad. Así, la protección está orientada de forma genérica y el castigo hacia los  actos  de  crueldad,  cada  vez  más  comunes  en  la  sociedad,  permanecen  como  facultades  relegadas  para  las entidades federativas, por considerarse un asunto local.

 

Algunos de los factores que hacen del maltrato animal un problema son:

 

a) Resultados promedio en la evaluación de protección. México es catalogado con un promedio de esfuerzo mínimopor  la  asociación World  Animal  Protection, la  cual  está  dedicada  a  la  concienciación  sobre  las condiciones  sociales,  políticas  y  jurídicas  del  tema  de  la  protección  animal,  reconocimiento  jurídico  de  los derechos,  sanciones  contra  el  maltrato  animal,  protección  de  animal  de  granja,  de  animales  en  cautiverio,  de compañía, de recreación, los protegidos para la investigación científica y los salvajes.

 

b) Inexistencia de reconocimiento sobre sintiencia. En materia de sintiencia animal, la legislación federal es muy  laxa  en  ese  aspecto,  pues  únicamente  existen  disposiciones  ambiguas  y  variadas  en  la  Ley  Federal  de Sanidad Animal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En ese sentido, la cuestión con respecto a la ética animal concatenada a la condición de sensibilidad por parte de éste, está soslayada.

 

c) Generalización de posesión de mascotas y/o algún tipo de animal. De acuerdo a resultados arrojados por encuestas, más de la mitad de los hogares mexicanos tienen una mascota, de las cuales los perros y gatos son las más comunes. Casi la mitad de las familias reportan dedicar sus esfuerzos a comprar comida especial y dedicar cuidados especiales a las mismas.2

 

d) Presencia de violencia animal y abandono. De acuerdo a diversos estudios, cerca de 70 por ciento de los perros de nuestro país viven en la calle o fueron abandonados. Asimismo, día a día, sea en la prensa o a través de redes sociales, es notorio el aumento de la violencia contra los animales, condición que inclusive amenaza a la sociedad, pues diversos estudios apuntan a que la condición psíquica de una persona que atenta contra un ser indefenso, la hace susceptible de hacerlo con un ser humano.

 

e) Marginación de protección. En materia de política pública, la protección animal ha sido asumida más por los gobiernos locales que a través de un enfoque federal y ceñida, esencialmente, al cuidado de la biodiversidad. De esta guisa, la consideración sobre aplicar disposiciones reales de protección a los diferentes grupos de animales (silvestres, domésticos, en cautiverio, etcétera) ha quedado relegada.

 

f) Falta de sanciones federales. El Código Penal Federal no contiene disposiciones que sancionen el maltrato animal  en  sus  modalidades  de  tortura,  actos  crueles  o  semejantes.  Por  ello,  se  entiende  que  las  acciones cometidas contra los animales no son delitos del orden federal.

 

g) Heterogeneidad  jurídica  en  materia  de  protección  y  sanción. Cada  entidad  federativa  tiene  su  propia normatividad  en  cuanto  a  la  protección  animal  y  algunas  de  ellas  no  contienen  en  sus  códigos  penales  las disposiciones punitivas en caso de maltrato.

 

h) Falta  de  compromiso  político. México  no  forma  parte  de  la  Declaración  Universal  del  Bienestar  Animal, acuerdo intergubernamental que busca el reconocimiento y apoyo de los diferentes gobiernos para asegurar el bienestar animal. El hecho de que no esté incluido en este esfuerzo global, supone que el tema de la protección animal no resulte esencial dentro de la agenda política del país.

 

i) Inexistencia  de  instrumentos  de  evaluación  de  protección  animal. México  no  posee  instrumentos  de evaluación sobre la protección animal  y/o el seguimiento a  los asuntos de maltrato. No resulta  especialmente importante tampoco el establecimiento de metas o puntos para alcanzar el bienestar animal.

 

La presente iniciativa tiene como objetivo hacer valer los derechos de los animales, consagrados universalmente a través de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que reúne las disposiciones mínimas de respeto y protección a la vida animal.

 

Proteger  en  sentido  amplio  supone  no  sólo  garantizar  los  derechos  sustantivos,  sino  sancionar  a  quienes contravienen tales garantías. Por ello, resulta trascendental y menester orientar el debate hacia el castigo de forma pertinente  y necesaria a  las  personas  que  cometen  actos  de  crueldad,  tortura,  mutilación  y otras  formas  dañinas hacia los animales.

 

La Declaración Universal de los Derechos Animales de la cual México es parte por estar aprobada y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, garantiza los siguientes derechos fundamentales:

 

• Derecho a la existencia e igualdad.

 

• Derecho al respeto.

 

• Prohibición de ejercer derecho de exterminio.

 

• Derecho a la protección, atención y cuidado.

 

• Derecho a la longevidad natural.

 

• Derecho a la muerte indolora y asistida, en caso de ser necesaria.

 

• Derecho a la definición jurídica de la protección animal.

 

La codificación internacional se contrapone a los mínimos esfuerzos en materia de protección en nuestro país, por lo   que   consideramos   como   punto   de   partida   el   castigo   irrestricto   a   prácticas   dolosas   que   se   presentan cotidianamente en todo el territorio nacional.

 

Por ello, resulta fundamental adicionar el maltrato animal como un subtítulo dentro del título de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental para que éste, en sus diversas modalidades, sea un delito del orden federal y no tenga que estar a expensas de la voluntad política de las diferentes entidades.

 

En este tenor, se presenta el siguiente proyecto de

 

Decreto

 

Artículo Único. Se adiciona un capítulo sexto Del maltrato animal en el Título Vigésimo Quinto, Delitos contra el

Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:

 

Título                                                                         Vigésimo                                                                         Quinto

Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

 

Capítulo                                                                                                                                                                 Sexto

Del Maltrato Animal

 

Artículo 423 Bis. Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga o no se considere fauna nociva o que pueda representar algún peligro para las personas, con el propósito  o  no  de  causarle  la  muerte  y  se  le  impondrán  de  tres  meses  a  dos  años  de  prisión  y  una  multa  de doscientos días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

 

Artículo  423  Ter. A  quien  realice  actos  de  crueldad  encaminados  a  torturar  al  animal  o  causarle  sufrimiento innecesario, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión  y una  multa de trescientos días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

 

Artículo 424 Quáter. A quien, en el ejercicio de sus funciones como médico veterinario o persona responsable a cargo del cuidado del animal, cometiese actos encaminados a provocar  sufrimiento o muerte injustificada, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y una multa de ciento cincuenta días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

 

Artículo 424 Quinquies. No se considerará crueldad animal la utilización de animales para fines de investigación científica médica conforme a la legislación aplicable.

 

Artículo 424 Sexties. En caso de que la muerte o lesiones del animal sean realizadas para evitar un mal igual o mayor  para  una  persona  u  otro  animal  no  se  aplicará  sanción  alguna,  siempre  y cuando  éstas  estén  justificadas razonablemente   y  los   medios  de  protección   alternativos  a  la  persona  u  otro   animal   estuviesen  agotados previamente.

 

Transitorio

 

Único. El  presente  decreto  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la

Federación.

 

Notas

 

1 Anexo con tabla de clasificación elaborada por la WAP.

 

2 Resultados de la Consulta Mitosfky.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018. Diputado Jaime Mauricio Rojas Silva (rúbrica)

 

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AVC

 

 

 

 

 

 

 

 

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