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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

MIÉRCOLES, 18 DE ABRIL DE 2018

Ciudad de México, 18 de abril de 2018

 

INICIATIVA  QUE  REFORMA  Y  ADICIONA  DIVERSAS  DISPOSICIONES  DE  LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que  reforma  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  en  materia  de  gobiernos  de  coalición, conforme a la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

Durante décadas, la sociedad mexicana ha luchado por un cambio de régimen que permita a nuestro país vivir una auténtica democracia.  En los últimos años hemos sido testigos  de la movilización de los ciudadanos a favor de grandes causas como la lucha contra la corrupción e impunidad y la exigencia de que los gobiernos garanticen y respeten los derechos humanos. Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que suscriben la  presente  iniciativa,  por  conducto  del  suscrito,  han  sido  testigos  y  protagonistas  de  esas  luchas  cívicas.  Las corrientes políticas de donde procede, no solo Acción Nacional, sino diversos partidos políticos han coincidido en episodios en los que la democratización del país ha sido el propósito fundamental: el movimiento estudiantil de

1968;  la  reconstrucción  de  la  ciudad  de  México  después  de  los  sismos  de  1985;  la  lucha  contra  los  fraudes electorales en Chihuahua en 1986 y en todo el país en 1988; las sucesivas reformas electorales que dieron paso a la ciudadanización de las autoridades electorales y, con ello, a la pluralización del Poder Legislativo y la alternancia en el Poder Ejecutivo; o las coaliciones electorales en los estados contra el autoritarismo  y la corrupción de los gobiernos priístas. Hoy las fuerzas políticas que integramos Por México al Frente buscamos aglutinar el legado de todas  esas  expresiones  junto  con  aquellas  otras  que,  desde  la  sociedad  civil,  coinciden  en  la  tarea  de  lograr  la transformación de México.

 

El contenido de la iniciativa de reformas constitucionales que hoy se presenta tiene el objetivo de dar un paso más en esa misma dirección: la conformación y consolidación de un nuevo régimen político sustentado en un verdadero estado  de  derecho,  con  una  división  de  poderes  efectiva,  un  nuevo  federalismo  que  involucre  realmente  a  las entidades  federativas  y  los  municipios  en  la  responsabilidad  de  lo  público,  cuya  base  sea  la  participación ciudadana,  la  transparencia,  la  rendición  de  cuentas  y  el  ejercicio  pleno  de  las  libertades  en  igualdad  de condiciones. Un nuevo régimen político que cuente con los mecanismos que incentiven el buen desempeño en la función  pública,  sancione  la  falta  de  resultados  y  garantice  la  gobernabilidad  y  la  gobernanza  democrática  en nuestro país.

 

Los últimos veinticinco años del siglo XX significaron para México toda una serie de cambios en los más distintos ámbitos de la vida política, social y económica. El sistema político se fue transformando paulatinamente y con las sucesivas reformas electorales se avanzó en su democratización, en especial en la competitividad entre los partidos por  el  voto  ciudadano  y su  representatividad  –como  se  constata  en  el  hecho  de  que  desde  1997  ningún  partido político ha logrado la mayoría absoluta en ambas Cámaras del Congreso de la Unión-, la alternancia en el poder en todos los niveles y en la pluralidad política. Sin embargo, en el ejercicio del poder se mantuvo su concentración, el presidencialismo  exacerbado  y  se  preservaron  también  las  estructuras  locales  de  poderes,  que  sin  ningún contrapeso efectivo, derivaron en muchos casos en gobiernos autoritarios y corruptos.

 

En el año 2000 se logró, por primera vez en la historia moderna de México, la alternancia política en la presidencia de  la  república.  No  obstante,  este  importante  logro  en  el  proceso  de  transición  democrática,  no  terminó  por constituirse en un cambio de régimen político.

 

Es  indudable  que  el  régimen  político  mexicano  está  agotado  y  por  tanto  inviable  para  atender  las  actuales necesidades y afrontar los retos que tiene el país. Por ello, los diputados de Acción Nacional planteamos como un objetivo   fundamental   a   conseguir,   la   consolidación   de   nuestra   democracia   mediante   el   acotamiento   del presidencialismo  imperante,  una  distribución  efectiva  del  poder  y mejores  mecanismos  de  control  entre los  tres poderes  así  como  en  las  relaciones  entre  los  municipios,  las  entidades  y la  federación.  El  impulso  de  un  nuevo régimen  político  inicia  con  el  establecimiento  de  un  gobierno  de  coalición  que  permita  los  consensos  y  la estabilidad necesarios para dar forma a un gobierno eficaz.

 

En  este  contexto,  la  iniciativa  que  se  presenta  tiene  como  propósito  específico  avanzar  en  los  siguientes  temas: ampliar la fundamentación para la constitución de gobiernos de coalición; favorecer la construcción de mayorías parlamentarias estables; fortalecer las atribuciones de control y fiscalización del Congreso; ampliar los mecanismos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal; y avanzar hacia un equilibrio más eficaz entre los Poderes de la Unión, particularmente entre el Ejecutivo y el Legislativo.

 

Las  propuestas  contenidas  en  la  presente  iniciativa  se  agrupan  en  tres  apartados  temáticos.  En  el  primero,  se presentan disposiciones encaminadas a fortalecer al Congreso en su función de contrapeso del Ejecutivo. Así, en el artículo 50 se establece que la representación de cada una de las Cámaras recae en una mesa directiva y que los presidentes de ambas instancias podrán ser reelectos durante el tiempo que dure la legislatura.

 

En el artículo 69 se propone que el presidente asista a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada  año  de  ejercicio  del  Congreso  y entregue  su  informe  anual  por  escrito.  Asimismo  se  propone  que,  con  el propósito de desarrollar un ejercicio republicano de rendición de cuentas y transparencia, el presidente acuda a una sesión  posterior  de  Congreso  General  a  exponer  su  informe  y sostener  un  diálogo  con  los  legisladores.  En  este mismo  artículo  se  establece  de  manera  imperativa  que  tanto  los  secretarios  de  Estado  como  los  titulares  de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal así como los titulares de los órganos autónomos, deberán comparecer y rendir informes de su gestión ante el pleno o en comisiones, según lo determinen en cada Cámara.  Y  se  establece  de  manera  explícita  que  el  incumplimiento  de  estas  disposiciones  por  parte  de  los servidores públicos conllevará sanciones específicas. Por último, se incorpora el principio de parlamento abierto como el fundamento para la realización de las funciones de fiscalización y control del Poder Legislativo.

 

En la fracción VII del artículo 74 se establece que el presidente deberá enviar a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente a su toma de posesión. A su vez, la Cámara de Diputados tendrá un plazo máximo de dos meses para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

 

El  segundo  apartado  temático  de  la  presente  iniciativa  está  referido  exclusivamente  a  dos  temas  que  son,  la conformación  de  un  gobierno  de  coalición  y sobre  la  ratificación  de  secretarios  de  Estado  por  las  Cámaras  del Congreso de la Unión, cuando no se conforme un gobierno de coalición.

 

Sobre la conformación de un gobierno de coalición, se propone derogar del texto constitucional –en la fracción III del artículo 74, en la fracción II del artículo 76 y en las fracciones II y XVII del artículo 89- la calidad de optativa a la facultad del presidente para conformar un gobierno de coalición. En contraparte, se establece en la fracción XVII del artículo 89 que el presidente deberá conformar un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados  en  el  Congreso  de  la  Unión,  en  caso  de  que  el  partido  que  lo  haya  postulado  no  cuente  con  una mayoría  absoluta  en  las  Cámaras  del  Congreso.  Aquí  mismo  se  establece  que  la  regulación  del  gobierno  de coalición  quedará  definido  en  el  convenio,  el  programa  de  gobierno  y  se  agrega  que  también  por  la  agenda legislativa correspondiente. De igual manera, se propone que el convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno  y  la  agenda  legislativa  deberán  ser  aprobados  por  mayoría  de  los  miembros  de  ambas  Cámaras.  Por último, se establece en el artículo 90 que en caso de conformarse un gobierno de coalición, el titular de la secretaría de Gobernación fungirá como jefe de gabinete.

 

En cuanto a la ratificación de los secretarios de Estado, en las fracciones correspondientes de los artículos 74 y 76, se propone que en un gobierno de coalición esta facultad corresponda al Senado, tal y como lo establece el texto vigente.  Para el caso de que no se  conforme un  gobierno de coalición,  se conserva la  atribución del Senado de ratificar  al secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal, así como al secretario  de Relaciones Exteriores. Y en cuanto a la Cámara de Diputados, se propone que además de ratificar al secretario de Hacienda también ratifique al secretario de Gobernación. De esta forma lo que se busca es que cada una de las Cámaras del Congreso tenga la atribución de ratificar a dos secretarios de Estado, según los temas primordiales de atención por cada una de ellas. Se mantiene la disposición constitucional de que los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina en ningún caso serán objeto de ratificación por el Congreso.

 

El tercer apartado temático de la presente iniciativa está encaminado al fortalecimiento de las funciones de control y fiscalización del Congreso. De manera específica se establece en el artículo 93 que, además de los secretarios de Estado, los titulares de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal así como los titulares de los órganos autónomos, estarán obligados a dar cuenta al Congreso del estado que guardan sus instituciones, así como  responder  las  preguntas  y solicitudes  de  información  o  documentación  que  les  soliciten  cualquiera de  las Cámaras. Se confirma la disposición de que si alguno de estos servidores públicos no cumplen con esta obligación de informar y comparecer ante el Congreso serán sancionados por ello.

 

De igual manera, se establece la atribución de ambas Cámaras para constituir comisiones de investigación sobre el funcionamiento de las secretarías de Estado, dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, y ya no sólo sobre el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria como  establece  el  texto  vigente.  Y  también  se  especifica  que  las  comisiones  de  investigación  que  se  integren, tendrán   un   plazo   no   mayor   a   treinta   días   naturales   para   emitir   los   resultados   de   las   investigaciones correspondientes.

 

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

 

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente,

 

Proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero vigentes, del artículo 69; las fracciones III y VII del artículo 74; la fracción II del artículo 76; el tercer párrafo de la fracción II y el primer y segundo párrafos de  la  fracción  XVII,  del  artículo  89;  del  primer  al  cuarto  párrafos  vigentes  del  artículo  93,  y  se adicionanun segundo párrafo al artículo 50; un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes a segundo y tercero, y se adicionan cuatro  párrafos,  recorriendo  el  tercero  vigente  al  párrafo  octavo,  del  artículo  69;  un  tercer  párrafo  a  la  fracción XVII  del  artículo  89;  un  quinto  párrafo  al  artículo  90,  y  un  cuarto  párrafo  al  artículo  93,  todos  ellos  de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 50. ...

 

La representación de cada una de las Cámaras recaerá en una mesa directiva cuyo presidente durará en el encargo un año y podrá ser reelecto.

 

Artículo 69. El presidente de la república asistirá a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En una sesión posterior de Congreso General acudirá para exponer su informe y sostener un diálogo republicano con los legisladores sobre el estado general que guarda la administración pública del país.

 

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito, la respuesta versará estrictamente sobre el contenido de la misma, cuyo resultado deberá ser evaluado por las mismas cámaras.

 

Los secretarios de Estado, así como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal comparecerán y rendirán informes sobre el estado que guarde cada una de sus despachos cuando sean  requeridos  por  alguna  de  las  Cámaras.  Dichas  comparecencias  se  realizarán  ante  el  pleno  o  en comisiones.

 

Las comunicaciones solicitadas por alguna de las Cámaras y las comparecencias de los funcionarios públicos señalados en el párrafo anterior, se realizarán bajo protesta de decir verdad. Los funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones anteriores serán sancionados conforme a la Ley.

 

La  realización  de  las  funciones  de  fiscalización  y  control  del  Poder  Legislativo  se  desarrollará  bajo  el principio de parlamento abierto.

 

La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

 

...

 

Artículo 74. ...

 

I. a II. ...

 

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga de los Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público , salvo cuando se trate de un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

 

IV. a VI. ...

 

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Para tales efectos, el presidente de la república enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados  para  su  aprobación,  a  más  tardar  el  primero  de  febrero  del  año  siguiente  a  su  toma  de posesión.

 

La Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.

 

El  contenido  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  deberá  ajustarse  a  los  términos  señalados  en  la  ley respectiva.

 

VIII. a IX. ...

 

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

 

I. ...

 

II. Ratificar  los  nombramientos  que  el  mismo  funcionario  haga  de  los  Secretarios  de  Estado,  en  caso  de  que éste conforme un  gobierno  de  coalición,  con  excepción  de  los  titulares  de  los  ramos  de  Defensa  Nacional  y Marina;    del    secretario    responsable    del    control    interno    del    Ejecutivo    Federal;    del    secretario    de Relaciones Exteriores ;  de  los  embajadores  y  cónsules  generales;  de  los  empleados  superiores  del  ramo  de Relaciones Exteriores; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

 

III. al XIV. ...

 

Artículo 89. ....

 

I. ... II. ....

...

 

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones Exteriores , de Hacienda y Crédito Público, de  Gobernación  y  del  control  interno  del  Ejecutivo  federal ,  cuando  no  se conforme un  gobierno  de coalición,  si  la  Cámara  respectiva  no  ratificare  en  dos  ocasiones  el  nombramiento  del  mismo  Secretario  de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la república.

 

III. a XVI. .....

 

XVII. Conformar un  gobierno  de  coalición  con  uno  o  varios  de  los  partidos  políticos  representados  en  el Congreso de la Unión, en caso de que el partido que lo haya postulado no cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso.

 

El   gobierno   de   coalición   se    regulará   por    el   convenio,   el   programa de   gobierno   y    la   agenda legislativarespectivos. El convenio establecerá objeto, duración y las causas de la disolución.

 

El  convenio  de  gobierno  de  coalición,  el  programa  de  gobierno  y  la  agenda  legislativa  deberán  ser aprobados por mayoría de ambas Cámaras.

 

XVIII. a XX. ...

 

Artículo 90. ...

 

...

 

...

 

...

 

En caso de gobierno de coalición, el titular de la Secretaría de Gobernación fungirá como jefe de gabinete.

 

Artículo   93. Los   secretarios   de Estado   así   como   los   titulares   de   dependencias   y   organismos   de   la Administración Pública Federal, al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

Los secretarios  de  Estado y  los  titulares  de  las  dependencias  y  organismos  de  la  Administración  Pública Federal asistirán a cada una de las Cámaras para informar bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una  ley  o  se  estudie  un  negocio  concerniente  a  sus  respectivos  ramos  o  actividades  o  para  que  respondan  a interpelaciones o preguntas. No se podrá coartar el derecho de los legisladores para formular preguntas a los funcionarios públicos, salvo, las que tengan que ver con respeto y las mociones de orden, de conformidad a lo  dispuesto  en  la  Ley  del  Congreso  y  sus  reglamentos  respectivos.  Los  funcionarios  públicos  que  no cumplan con las disposiciones anteriores serán sancionados conforme a la Ley.

 

Las  Cámaras,  a  pedido  de  una  cuarta  parte  de  sus  miembros,  tienen  la  facultad  de  integrar  comisiones  para investigar    el   funcionamiento de   las   secretarías   de   Estado , las   dependencias   y   organismos   de   la Administración Pública Federal , organismos descentralizados y empresas productivas del Estado.

 

Las comisiones que se integren para tales efectos, tendrán un plazo no mayor a treinta días naturales para emitir los resultados de las investigaciones.

 

Las   Cámaras   podrán   requerir   información   o   documentación   a   los secretarios   de   Estado,   titulares   de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal y a las empresas productivas del Estado , mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción y versará estrictamente sobre el contenido de la misma, el resultado deberá ser evaluado por las mismas cámaras.

 

Artículo Transitorio

 

Único. El  presente  decreto  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la

Federación.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, en Ciudad de México, a 10 de abril de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)

 

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AVC

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