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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la Dip. Elva Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

MIÉRCOLES, 13 DE JUNIO DE 2018

Ciudad de México, 13 de junio de 2018

 

 

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 159, DE LA LEY DE GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVA VALLES OLVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

La que suscribe, Elva Lidia Valles Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral  1, fracción I y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 159, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

La democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.

 

Es Democracia Participativa, cuando el modelo político permite que los ciudadanos se organicen para ejercer influencia directa sobre las decisiones públicas, es decir, para concurrir con el gobierno en la elaboración y evaluación de políticas públicas.

 

Queda claro que, en la democracia, es necesario la participación de los ciudadanos, su injerencia permite controlar y templar el poder de los representantes políticos y de los funcionarios públicos.

 

La participación ciudadana no es un fin en sí mismo, sino el medio para lograr los equilibrios y consensos necesarios entre los diversos intereses del desarrollo y del medio ambiente. Concluyendo, la participación ciudadana es la intervención organizada de ciudadanos en los asuntos públicos.

 

En el año de 1948, el derecho a la participación en los asuntos públicos, apareció en la “Declaratoria Universal de los Derechos Humanos”, el documento estableció que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

 

En 1976, surgió el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que es un tratado multilateral general que reconoce derechos civiles y políticos, y establece que “todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

 

En el año de 1992, la Asamblea General en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro, aprobó la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. La declaratoria intento impulsar una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas.

 

El principio 10, de esta declaratoria estableció lo siguiente:

 

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponga las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.”.

 

En el año de 1993, se suscribió el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, por los Gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de América y nuestro País, Enel año de 1993,el cual previó entre sus objetivos el de promover la transparencia y participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales; promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes, así como las políticas y prácticas para prevenir la contaminación, es decir, fomentar la participación de la sociedad en el establecimiento de las políticas ambientales.

 

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, mencionados con anterioridad, sentaron las bases para que en el año de 1996, se incorporara en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, entre otros, los artículos 157 y 159, que dispone que el Gobierno Federal deberá promover la participación correspondiente de la sociedad en la política ambiental y de recursos naturales, facultando para ello a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para crear órganos en los que participan entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales.

 

Atendiendo los compromisos adquiridos, el 14 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se creó el Consejo Consultivo Nacional, seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de facilitar la participación correspondiente de todos los sectores de la sociedad en la protección, restauración, y conservación de los ecosistemas  y  los  recursos  naturales,   así  como  de  los  bienes y servicios ambientales con el finde propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

 

Con ello se adoptaron medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, mismas que se tradujeron en el desarrollo de instituciones ambientales y en la modernización de la gestión ambiental.

 

Posteriormente, Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la SEMARNAT, por medio del cual se modificó la estructura y funcionamiento de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, para ampliar el margen de participación ciudadana en las políticas nacionales en materia ambiental.

 

Sin embargo, los logros alcanzados resultaron modestos comparados con los retos que ha enfrentado la sociedad mexicana en las últimas décadas. Las tasas de degradación ambiental continúan, e incluso, aumentan después de la Conferencia de Río, por lo que se demanda, con sentido de urgencia y alta prioridad política, una nueva estrategia, una nueva visión y, sobre todo, un nuevo compromiso político dirigido a promover el desarrollo sustentable en México.

 

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el análisis de la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable (CCDS), explica que la actividad de estos, se limita única y exclusivamente en emitir recomendaciones y opiniones en temas establecidas en la agenda ambiental, cumpliendo con lo que limitadamente la ley les encomienda.

 

Por lo antes expuesto, la suscrita, con el objetivo de aumentar la mayor participación ciudadana, promueve reforzar y ampliar los temas preestablecidos de la agenda ambiental de los CCDS, vigilando y dando seguimiento a los asuntos relativos a la política ambiental, así como reforzar la integración de los Consejos Consultivos, presentando ante el Secretario Técnico del Consejo Consultivo Nacional, las propuestas para su discusión, aprobación, y en su caso integración al Reglamento Interior, como lo prevé el artículo 11, del Acuerdo de Creación de los Consejos Consultivos.

 

Por todo lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

 

Decreto

 

Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 159, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública,instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación vigilancia y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para tal efecto emita la Secretaría.

 

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

 

Las entidades y dependencias de la administración pública federal, a petición de los órganos de consulta, enviarán los informes y documentación que le sean requeridos atendiendo lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

 

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Notas

 

1.- https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia. Consultado el 9 de mayo de 2018.

 

2.- https://es.wikipedia.org/wiki/Participación_ciudadana, consultada el 7 de mayo de 2018

 

3.- https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Políticos. Consultado el 7 de marzo de 2018.

 

4.- Villareal, M. M. T. (2010), "Participación ciudadana y políticas públicas",    en    Academia.    Edu    [en línea],     México,     disponible en: /itesm.academia.edu/VillarrealMart%C3%ADnezMar%C3%ADaTeresa [accesado el día 5 de agosto de 2013].

 

5.- Martiñez, F. (2009), "Introducción: ¿para qué sirve la participación ciudadana?", en F. Mariñez, Compromiso ciudadano. Participación y gestión pública en Nuevo León, Monterrey, EGAP, CORPES, Fondo Editorial Nuevo León, pp. 17-31.         [ Links ]

 

6.- Cunill, G. N. (1991), Participación Ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos, Venezuela, CLAD.         [ Links ]

 

7.- Isunza, E. (2006), "El reto de la confluencia. Los interfaces socioestatales en el contexto de la transición política mexicana (dos casos para la reflexión)", en E. Dagnino, A. Panfichi y A. J. Olvera, La disputa por la construcción democráctica en América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/CIESAS/Universidad Veracruzana.         [ Links ]

 

8.- Olvera, A. (2007), Notas sobre la participación ciudadana desde la óptica de las OSC, México, INCIDE Social.         [ Links ]

 

9.- http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2011&month=09&day=29.- consultado el 08 de mayo de 2018.

 

10.- Serrano Rodriguez Azucena, La participación ciudadana en México.http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16162015000100005

 

11.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

 

12.- Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.- http://www.paot.org.mx/leyes/Biblioteca/15_Acuerdo_Cooperacion.pdf.-.- consultado el 11 de mayo de 2018.

 

13.- Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996,-consultado el 12 de mayo de 2018.

 

14.- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.- https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/DECLARACI%C3%93N%20DE%20R%C3%8DO%20DE%20JANEIRO.pdf

 

14.- Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, 200.2http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=18p=181&p=196.

 

15.- Análisis de la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2011-2016.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. file:///C:/Users/Callcenter/Downloads/Analisis_de_estructura_y_operacion_CCDS%20.pdf.

 

16.- Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2011.-consultado el 12 de mayo de 2018.

 

Palacio Legislativo de Sana Lázaro, a 30 de mayo de 2018

 

Diputada Elva Lidia Valles Olvera

 

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MRA

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