Ciudad de México, 14 de noviembre de 2017
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO DE ACCIÓN NACIONAL, DURANTE EL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE (MASA): Buenas tardes, compañeras y compañeros.
Con su venia, Presidenta.
Compañeros diputados, desde el inicio de esta Legislatura para Acción Nacional ha sido un compromiso proteger y promover los derechos de los consumidores a través de la presentación de diversas propuestas que den certeza y seguridad jurídica a la relación entre proveedores y consumidores, por lo que votaremos a favor del dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y votaremos a favor porque consideramos que para fomentar el consumo inteligente y procurar la seguridad jurídica y la equidad entre proveedores y consumidores, tenemos que dotar de mayores atribuciones a la Profeco.
Por eso celebramos la aprobación de esta minuta que establece –entre otras cosas– que los proveedores deberán informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor.
La minuta también establece que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente sus precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Asimismo se reconocerá el derecho del consumidor de revocar su consentimiento bajo un periodo de reflexión de cinco días para productos o servicios como tiempos compartidos, internet o ventas a domicilio.
De la misma forma dotamos de mayores atribuciones a la Profeco con las siguientes disposiciones:
Primero. La posibilidad de emitir alertas dirigidas a los consumidores y a otras autoridades para dar a conocer productos, bienes o servicios defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad, la economía del consumidor, y así como ordenar su reparación o sustitución.
Segundo. La prohibición de incluir en la información o publicidad de los productos o servicios toda leyenda que indique que han sido avalados o recomendados por sociedades o asociaciones profesionales cuando estas carezcan de la documentación apropiada y la evidencia científica que lo soporte. Por ejemplo, en este caso podemos decir: no más productos milagros que dañan la salud de los usuarios.
En esta legislatura hemos realizado esfuerzos valiosos aprobando reformas que permitan a los consumidores estar mejor orientados y mejor protegidos. Aprovecho esta ocasión para informar a esta asamblea y a los ciudadanos que nos siguen a través del Canal del Congreso que otro de estos esfuerzos a favor de los consumidores fue la aprobación del dictamen de los derechos de los usuarios de las líneas aéreas.
Aquí quiero hacer una felicitación a todos los diputados por la aprobación de esta ley que entró en vigor el pasado 8 de noviembre. Con esta reforma ahora los pasajeros tienen la oportunidad de conocer en tiempo real, a través de medios electrónicos las causas por las que sus vuelos se encuentran demorados, y en su caso, exigir las compensaciones establecidas por las líneas aéreas, todo esto en favor de los usuarios y los consumidores.
Amigas y amigos, estas reformas que ahora son una realidad así como el dictamen que estamos discutiendo, son un claro ejemplo que las autoridades y el sector privado sí pueden ponerse de acuerdo a favor de los consumidores, a favor de las empresas y a favor de México.
Es cuanto, Presidenta.
Muchas gracias.
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YMJ