Ciudad de México, 26 de junio de 2018
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El suscrito, C. Oscar Daniel Hernández Morales, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del procedimiento para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La división de poderes, es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado, sin la cual no se puede hablar de un Estado de Derecho. Tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales: legislativas (Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial), tal como se estableciera desde 1789 en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando se postulaba que no podía haber Constitución sin la existencia de un catálogo de derecho humanos y sin una clara separación de poderes.
El principio de división de poderes se encuentra, entre otros preceptos, reconocido en el artículo 49 de la Constitución, el que indica: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
El principio de división de poderes implica un sistema de pesos y contrapesos, el que contiene reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas o poderes limitar constitucionalmente a la otra cuando el texto de la Constitución así lo establece. La separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de pesos y contrapesos; cuanto más se aproxime un país al sistema parlamentario, más pesos existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.
El método vigente de elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trastocan el principio de división de poderes porque con ellos, el Presidente de la República en turno, termina determinando en su beneficio la actuación del Poder Judicial en los asuntos fundamentales para el país, vulnerando uno de los pilares de todo sistema jurisdiccional, que estriba en la estricta observancia del principio de Independencia del Juzgador, el cual se propugna por la ausencia de influencias externas en las decisiones y fallos de carácter jurisdiccional y la toma de deliberaciones sustentada en la justicia y la mejor protección de los Derechos. En este sentido, es necesario enriquecer los medios de pesos y contrapesos, para evitar conflictos de interés, reales o aparentes, garantizando a la vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación observe de manera estricta los principios de independencia y autonomía que deben distinguir a todo órgano jurisdiccional.
Nuestro máximo órgano jurisdiccional sólo puede salvaguardar los derechos de los mexicanos, en tanto no esté sometido a intereses inconfesables. En el pasado, nombramientos de Ministros de nuestro máximo tribunal han sido cuestionados por la sociedad, al recaer en personas claramente identificadas como representantes de un proyecto político, cuya visión del Estado se construyó desde los partidos y no desde la independencia que representan.
Ejemplo de lo anteriorse refleja en el caso del Ministro Medina Mora, que existiendo un amparo indirecto promovido por una ciudadana en contra del Presidente de la República por proponerlo como Ministro, del Senado por designarlo y del propio Ministro por aceptar el cargo y por la omisión de renunciar a él. La Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó un acuerdo el 30 de marzo de 2015, en el que determinó desechar la demanda, pues estimó que se actualizaba la causal que establece que el juicio de amparo será improcedente “contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federa, la juez consideró que, de acuerdo con el artículo 96 constitucional, el Senado podía nombrar soberana y discrecionalmente a los Ministros de Corte.
Otro caso controversial es el de la Ministra Norma Piña Hernández fue cuestionada en su comparecencia en el Senado por su bajo desempeño como magistrada de Circuito, además la calificaron como parte de la toma y daca de parte de los partidos al ser enviada entre las dos ternas para ser designada. De igual forma la designación del Ministro Pérez Dayán, causo controversia, esto porque este ya había sido propuesto en dos ocasiones por el Ex-presidente Felipe Calderón pero estas fueron rechazadas, y también senadores de la izquierda acusaron que existía un acuerdo previo entre los otros partidos para impulsar a Pérez Dayán, supuestamente porque era favorito del Presidente en turno.
Como se observa en los ejemplos anteriores, es necesario replantear forma en la que son designados los Ministros de Suprema Corte de Justicia de la Nación, para generar total independencia de sus miembros en relación con los otros Poderes de la Unión, con el fin de evitar la manipulación de su trabajo, y garantizar la institucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al ser el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.
En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones, por lo que es menester, que el puesto de Ministro sea ocupado por personas con la eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, tal y como lo mandata el artículo 95 de nuestra Constitución. Paralelamente, hemos de considerar que, si queremos combatir eficazmente a la corrupción, disminuir la desigualdad y poner un alto a la impunidad en el país, una de las tareas pendientes es la de fortalecer a nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia, y eso resulta imposible si se politiza a nuestros órganos judiciales.
Actualmente en México vivimos un serio problema de corrupción, ubicándonos en el puesto 123 del índice de percepción de la corrupción 2016, estudio realizado por Transparency International, obteniendo la peor evaluación entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, gran parte de este resultado se debe a la falta de contrapesos reales entre los Poderes de la Unión, lo que demuestra que si bien el Sistema Nacional Anticorrupción, es un gran paso para el combate a está, no debe, ni puede ser el único y último paso para lograr la transformación de México, por lo que se requiere reformas que vayan al fondo, cambiar el sistema político de nuestro país, así como buscar el fortalecimiento de nuestras Instituciones, las cuales en numerosas ocasionas ha demostrado tener deficiencias que propician la práctica de la corrupción, la cual debe entenderse en términos generales, como:
El abuso del poder confiado en beneficio privado. La corrupción puede clasificarse como grandiosa, insignificante y política, según la cantidad de dinero perdido y el sector donde ocurre. La gran corrupción consiste en actos cometidos en un alto nivel de gobierno que distorsiona las políticas o el funcionamiento central del estado, permitiendo a los líderes beneficiarse a expensas del bien público. La corrupción menor se refiere al abuso cotidiano del poder confiado por funcionarios públicos de bajo y medio nivel en sus interacciones con los ciudadanos comunes, que a menudo intentan acceder a bienes o servicios básicos en lugares como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otras agencias. La corrupción política es una manipulación de las políticas, las instituciones y las reglas de procedimiento en la asignación de recursos y la financiación por parte de los responsables de la toma de decisiones políticas, quienes abusan de su posición para mantener su poder, estatus y riqueza. [*]
Por lo anterior podemos decir que los procedimientos de designación vigente significan la posibilidad de manipular y controlar de manera directa o indirecta, la integración de nuestro máximo tribunal, así como su actuación, esto por parte del titular del Ejecutivo Federal en turno, lo que constituye el inicio de la corrupción política existente en el país, la cual ha dañado y ha dejado en nuestro país en una situación difícil, la cual no debemos negar, si no enfrentar y cambiar.
Si revisamos, el método de designación, previsto en el artículo 96 de la Constitución, observamos cómo el Presidente realiza las ternas, nadie más puede intervenir en la designación de la terna y, si el Senado no resuelve entre los propuestos o rechaza las ternas, el Presidente de la República termina definiendo de entre los integrantes de la terna quién es el Ministro. Este método genera dependencia de todo el Poder Judicial Federal porque el Presidente escogerá, lo que puede generar conflicto de intereses, como ya ha ocurrido en el pasado, esto se debe a que, para integrar las ternas, normalmente se nombran abogados cercanos a su círculo político o de amistad del Presidente, en último término, en caso de que el Senado rechace las ternas, el titular del Ejecutivo escoge al Ministro de entre los integrantes de la terna. Lo anterior significa que el origen de los titulares del Poder Judicial de la Federación, está en la voluntad presidencial y, que éstos, al ser nombrados se constituyen en una correa de transmisión de los intereses, deseos e ideología del Presidente en turno, lo que impide y limita la labor de control y vigilancia del Poder Judicial al Ejecutivo. Una de las consecuencias de esta realidad es la inexistencia del Estado de Derecho en México y la consecuente impunidad que abunda en el Ejecutivo Federal.
Necesitamos un nuevo método y procedimiento para designar a los Ministros de la Suprema Corte. Se requiere de Jurisconsultos independientes sean designados como miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de fortalecer dicha institución, esto con el fin de evitar la corrupción política de la que hemos hablado y esta contribuya al progreso de nuestro país. Por todo lo anterior expuesto, se busca modificar la manera actual en la que se designan a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscando la independencia de quienes la integren, tanto del poder ejecutivo como de las cuotas partidistas, así mismo se busca una adecuada división de poderes, la cual es pilar del estado de derecho como ya se dijo, todo esto tendrá como fin el erradicar parte de la corrupción política que vive nuestro país.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Artículo único. Se reforman los artículos 76, fracción VIII; 96 y 98; y se deroga la fracción XVIII del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. a VII. …
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Consejo de la Judicatura Federal, atento a la consulta pública que realice el Consejo a las Facultades de Derecho de las más prestigiadas Universidades del país y Colegios de abogados, en términos de la ley, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le sometan dichas instituciones;
IX. a XIV. …
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. a XVII. …
XVIII. Derogada.
XIX. a XX. …
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, atento a la consulta pública que realice a las Facultades de Derecho de las más prestigiadas universidades del país y a los colegios de abogados, someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe mediante voto secreto y por mayoría los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la ley reglamentaria.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura Federal, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe mediante voto secreto y por mayoría los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal en términos de la ley reglamentaria.
Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Consejo de la Judicatura Federal, someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Consejo de la Judicatura Federal, someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, si ésta las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Senado de la República. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recinto Legislativo de la Diputación Permanente del H. Congreso de la Unión,
a los ______ días del mes de junio de dos mil dieciocho.
DIP. OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ MORALES
- Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales
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