BOLETÍN 186: EXHORTAN DIPUTADAS PANISTAS AL INAI Y AL IFT A REVISAR LA LEGITIMIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS POR PARTE DE TELEFÓNICAS

17 de Junio de 2022

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Ciudad de México, 17 de junio de 2022

BOLETÍN 186

 

  • Los datos biométricos tales como las huellas dactilares, el iris, la voz y el rostro deben considerarse como datos sensibles, lo que implica que requieren de una protección reforzada, que su tratamiento debe limitarse a casos particulares y solo por excepción pueden solicitarse: Diputadas Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño

 

Las diputadas panistas Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, presentaron un Punto de Acuerdo ante la Comisión Permanente para exhortar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que verifique el cumplimiento de los principios de licitud, lealtad, consentimiento, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos biométricos que las empresas de telefonía móvil, llevan a cabo para acreditar a sus clientes mediante el servicio de verificación del Instituto Nacional Electoral.

 

Las referidas diputadas pusieron de relieve la necesidad de considerar, expresamente, los datos biométricos con la calidad de sensibles, en atención a que en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), no existe una referencia expresa para considerar los datos biométricos como sensibles, mientras que en 15 legislaciones del orden estatal, es posible encontrar referencias expresas a los datos biométricos como datos sensibles.

 

Así también, manifestaron que la asimetría legislativa existente, plantea una problemática delicada al provocar que un derecho fundamental se proteja, injustificadamente, de forma desigual en nuestro país, en perjuicio de las personas.

 

Las legisladoras panistas recordaron que el 25 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión mediante la cual habilitaba la posibilidad de que las empresas telefónicas recabaran datos biométricos para su integración en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conocido como el PANAUT.

 

Señalaron que el hecho de que los datos biométricos resulten altamente eficaces para cumplir con determinados objetivos, como la identificación de las personas, no justifica, por sí misma, la necesidad de su tratamiento.

 

“En realidad, en el ámbito de los datos personales, el tratamiento de los datos biométricos, para lograr la identificación unívoca de su titular, les confiere la consideración de datos especialmente protegidos o sensibles. Esa alta eficacia de los datos biométricos puede representar, en contrapartida, un alto riesgo para sus titulares de desviarse las finalidades para los que se obtuvieron”, explicó la diputada Pérez-Jaén Zermeño.

 

Por su parte, la diputada Paulina Rubio Fernández agregó que “en el tratamiento de datos biométricos los responsables deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, información, consentimiento, lealtad, licitud y responsabilidad”.

 

Ambas legisladoras destacaron el hecho de que, ante la relevancia de los datos biométricos en la vida de cada persona, el uso cada vez más extendido que tienen y por la información que de los mismos puede obtenerse, los responsables deberían realizar, previo a su tratamiento, ineludiblemente, una evaluación técnica que les permita saber si ese tratamiento que se pretende llevar a cabo:

 

  1. Actualiza alguno de los supuestos de excepción a favor del responsable, y
  2. Se apega a los principios que rigen el tratamiento de los datos y, muy particularmente, al principio de proporcionalidad.

 

Por lo anterior, el Punto de Acuerdo exhorta:

 

  • Al INAI para que vigile y verifique el cumplimiento de la LFPDPPP por parte de las empresas telefónicas y que sancione las infracciones en que hubiesen incurrido en el tratamiento de datos biométricos para la identificación de sus clientes.
  • Al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que investigue el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por parte de concesionarios y autorizados, de modo que se garantice la prestación de los servicios de telefonía móvil, sin que se condicione o niegue, cuando no se permita por algún titular el tratamiento de sus datos biométricos.
  • A los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para promover, entre todas las entidades federativas y la Ciudad de México, estándares y prácticas que fortalezcan el principio constitucional de indivisibilidad del derecho a la protección de datos personales.

 

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