Ciudad de México, 4 de noviembre de 2021
- La educación es un derecho que el Estado debe de estimular y fomentar, incluyendo el proporcionado por el sector privado.
- Las deducciones se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso de las familias y poder reinvertirlo en la educación misma.
La Iniciativa presentada por el Diputado Santiago Torreblanca Engell atiende a la problemática de que las deducciones por gastos bajo los conceptos de educación o servicios de enseñanza de las personas, no se encuentran contempladas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que se plantea establecer de forma expresa, clara y específica que este tipo de gastos de las familias mexicanas se consideren dentro de las deducciones personales. Por lo tanto, la finalidad es adicionar al Artículo 151 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, para dar certeza sobre la deducibilidad de las colegiaturas.
Es entonces que la Iniciativa busca que este estímulo fiscal sea aplicable también para cuotas de inscripción y reinscripción, gastos de útiles, equipos de cómputo, tablets o celulares que sean parte de las listas de útiles escolares, los cuales son artículos esenciales para el adecuado aprendizaje y en materia de educación superior, que se incluyan los servicios educativos de licenciatura para ser deducibles en circunstancias específicas.
Es de gran importancia entender las dos problemáticas que las familias mexicanas enfrentan y sobre las cuales, como gobierno, se deben de proporcionar para que las familias tengan alternativas para salir adelante, siendo en primer lugar, la situación económica actual, lo cual está relacionado con el cobro de impuestos por parte del estado y, en segundo lugar, la educación, principalmente de los menores, que sirve como herramienta que les permitirá salir adelante en su futuro y mejorar las condiciones de vida que tienen en la actualidad, es decir, la movilidad social.
En cuanto a la educación, remitirse al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que toda persona tiene derecho a la educación, además, imponiendo expresamente la obligación correlativa al Estado de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, y además, estableciendo que dicha educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Actualmente los estímulos fiscales presentados por el Gobierno federal no contemplan beneficios para la educación inicial, ni tampoco a la educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación, como son los útiles escolares, o la adquisición de equipos de cómputo e incluso tablets o teléfonos celulares tan necesarios para miles de familias en este ambiente de clases virtuales.
Es importante considerar que los útiles y demás equipos son esenciales para la transmisión efectiva de conocimiento pues cada ejercicio pedagógico tiene diversos elementos que permiten al alumno desarrollar la capacidad requerida para el campo de estudio, siendo esencial para una formación completa que desarrolle sus capacidades.
Hoy por hoy, tampoco se permite para cuotas de inscripción y reinscripción ni tampoco para quienes reciban becas, sobre lo cual, se insiste en que la restricción no tiene razón de ser pues los gastos de inscripción y reinscripción son necesarios para la educación del estudiante y por el hecho de que reciba becas no significa que el padre de familia no deba realizar pagos complementarios necesarios.
Por lo tanto, “las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia, por ello se busca que esta propuesta sea discutida.” señala el Diputado Torreblanca.
Es entonces que considera que queda plenamente justificada la necesidad de incorporar a la LISR las deducciones en materia educativa, de acuerdo con criterios constitucionales, jurídicos, políticos, sociales, y de recuperación económica.
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