TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES, PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 1, 4, 11, 12, 23, 28 Y 47 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

2 de Septiembre de 2021

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Ciudad de México, 2 de septiembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES,  PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 1, 4, 11, 12, 23, 28 Y 47 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

 

DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES (JAFT): Con la venia de la Presidencia.

 

Compañeros y compañeras diputadas. 

 

No pueden existir buenas decisiones entre las prisas y por los caprichos, evitar los esquemas de reflexión y análisis, lleva un trabajo mediocre, mal hecho y, digámoslo así, ni siquiera por la voluntad de las y los diputados.

 

Huyen a un debate serio y la consecuencia será un producto autoritario e inútil al país y no seremos cómplices de eso. 

 

Tendremos que exponer desde esta tribuna algunos de los graves errores que hacen inviables, subjetiva, discrecional y por tanto, injusta la aplicación de esta propuesta. 

 

Reservamos el artículo 1, 4, 11,12, 23, 28 y 47, que en lo sustantivo intentan definir el procedimiento de juicio político y declaración de procedencia. 

 

La finalidad de estas reservas, con propuesta de adición, es proponerles un procedimiento legal adecuado, oportuno, que garanticen los derechos de las víctimas y los principios que rigen el debido procedimiento. 

 

En el Partido Acción Nacional ha quedado muy claro que estamos a favor de la reglamentación del juicio político, pero estamos en contra de las ocurrencias y de las imposiciones. 

Primero, a este proyecto le hace falta garantizar el conocimiento y observancia de los principios rectores del sistema penal acusatorio que están establecidos en el artículo 20 constitucional, con el objetivo de que las partes involucradas se enfrenten en un proceso jurídico con igualdad de oportunidades. 

 

Segundo, a  este proyecto, le hace falta garantizar la actuación objetiva e imparcial, transparente, honrada de cada integrante de los órganos dictaminadores para evitar el uso faccioso de esta herramienta. 

 

Tercero, a este proyecto le hace falta garantizar el respeto a los derechos, los principios y el debido proceso establecido en la Constitución en leyes generales, como por ejemplo, la Ley de Transparencia y Protección de Datos Personales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Civil solamente por ponerles unos ejemplos.

 

Para resumir, a este proyecto le falta legalidad. 

 

La Cámara de Diputados y Diputadas es un órgano de naturaleza política, no jurisdiccional, para muestra recordemos la actuación de algunos integrantes de la sección Instructora de la Sexagésima Cuarta Legislatura, donde este tipo de procedimientos los utilizan más como herramienta de venganza y revanchismo político que como un verdadero instrumento de administración de justicia. 

 

Por ello, es imperativo regular la actuación de las y los legisladores que integran los órganos dictaminadores tanto en el procedimiento de juicio político como declaración de procedencia para que cumpla su encargo de manera ética, objetiva e imparcial y responsable. 

 

Tenemos que hacer conciencia de que la administrar y procurar justicia, las y los legisladores deben asumir una nueva obligación que implica conocer y observar los principios básicos que garantizan el respeto a los derechos de la ciudadanía y de las propias víctimas. 

 

Y si no conocen  o conociendo tales principios, deciden no observarlos, entonces ustedes también deben de ser sujetos de responsabilidad por transgredir  las garantías y derechos establecidos en la Constitución.

 

 

Los principios de respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia, reserva de actuaciones, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, sigilo de la averiguación previa, entre otros, son algunos principios que todos los órganos jurisdiccionales están obligados a cumplir durante su actuación. 

 

De tal modo que si el objeto de la Comisión Jurisdiccional de la Sección Instructora y de la sección de enjuiciamiento de la Cámara de Senadores es determinar responsabilidades de las y los servidores públicos, entonces dichos principios también deben regir la actuación de sus integrantes y del procedimiento que pretende instaurarse para evitar arbitrariedades, discrecionalidad, injusticias o peor aún, lo que actualmente está sucediendo en nuestro país, que se utiliza el poder para perseguir, para acusar para hostigar y para difamar a los disidentes, a los opositores, a los adversarios políticos, a todo aquel que se atreva a criticar públicamente las tropelías de un Gobierno autoritario que no titubea en aplastar todo lo que no le acomode, todo lo que  estorbe.

 

La ignorancia o el desconocimiento de los principios de la presunción de inocencia, del sigilo de la averiguación previa de los derechos y garantías constitucionales y convencionales, no puede ser pretexto para que se avalen violaciones procedimentales. 

 

Que les quede claro, que el Partido Acción Nacional no les dará un cheque en blanco para persecuciones políticas, Acción Nacional no avalará aquellos actos que rompan con la legalidad, ni que transgredan los principios y derechos de  las y los mexicanos, porque en el PAN no nos debemos a los caprichos de una sola persona, en el PAN nos debemos a México.

 

Es cuánto presidente.

 

--oo00oo--

YMJ