TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO 20 SEPTIES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

15 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO 20 SEPTIES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

 

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ (LZM): Con su venia, señor presidente.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

Me voy a permitir leer la propuesta de modificación que propongo del artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 20. Violencia obstétrica, se refiere a toda acción u omisión de instituciones profesionales y personal de salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud, un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria y no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos, la manipulación o negación de información y, en general, en cualquier situación o acción que viole el derecho al consentimiento informado.

 

Si bien, compartimos en lo general el sentido del dictamen, no lo podemos acompañar plenamente, ya que vemos con preocupación algunos aspectos, que lejos de poner fin a la violencia obstétrica, podrían generar confusión o interpretaciones que vulneren aún más a las mujeres que padecen este tipo de violencia.

 

Como mencioné en mi primera intervención y como parte de las reservas que en este momento presentó, la definición de violencia obstétrica que se propone puede generar limitaciones en el acceso a los servicios de salud, a limitarlos sólo a la salud sexual y reproductiva. Además, no queda claro quién y cómo se acreditará un trato cruel, inhumano o degradante, lo que generaría incertidumbre jurídica sobre sus implicaciones.

 

Por ello se propone eliminar los conceptos de salud sexual o reproductiva y sustituirlos por accesos a servicios de salud, de manera que sea un enfoque integral que abarque distintas dimensiones de derecho a la salud y el acceso general a servicios médicos o a fin de no limitarlo únicamente a la particularidad de la salud sexual y reproductiva.

 

Además, se propone eliminar un trato cruel, inhumano o degradante, debido a que no se especifica en la exposición de motivos el contenido de dicho argumento, creando incertidumbre jurídica sobre sus implicaciones y alcances. De no eliminar lo anterior, podría generar una carga excesiva de responsabilidades para los profesionales de la salud bajo los supuestos ambiguos.

 

Por último, en el ámbito del derecho a la salud, el consentimiento informado es el instrumento donde se plasma la autorización plena de la voluntad del paciente; por lo que se propone, sea este concepto utilizado para proteger la autonomía y decisiones de las y los pacientes, de manera que sea armónico con las disposiciones vigentes de la Ley General de Salud.

 

Es compromiso de Acción Nacional velar por eliminar todo tipo de violencia en contra de la mujer, incluida la violencia obstétrica, pero también tenemos el compromiso de hacer bien las cosas, las modificaciones propuestas van encaminadas a fortalecer las disposiciones legales en defensa de la mujer, porque reconocemos el valor y la dignidad de la mujer más allá de las posturas ideológicas.

 

Votemos a favor de esta reserva, que busca perfeccionar un dictamen que es una exigencia de las mujeres de este país.

 

Es cuanto.

 

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