TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 99 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

29 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 99 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING (GOHL): Con su venia, señora presidenta.

 

El día de hoy vengo a presentar una trascendental iniciativa en nombre de mi Grupo Parlamentario, Partido Acción Nacional, dicha iniciativa tiene la finalidad de consolidar la división de poderes y buscar evitar la concentración indebida de atribuciones en un solo poder.  

 

Ahí les va un ejemplo, cualquier parecido con la realidad es pura mera coincidencia. Cuando un Presidente llega con una mayoría de votos y esa mayoría debería de traducirse en una legitimidad, dicha legitimidad democrática debe de traducirse forzosamente en una autoridad para el Pleno respeto a la edición de poderes, pero muchas veces no es así.

 

En un sistema plural de partidos, en el cual se requiere de coaliciones para hacer Gobierno, donde todas las voces deben de ser tomadas en cuenta y donde lamentablemente no siempre es así, ya que la constante tentación del titular del Ejecutivo, que amenaza con influir e intenta la subordinación del resto de los poderes.

 

Es por ello que la presente iniciativa busca ampliar la intervención del Máximo Tribunal Constitucional, así como el planteamiento de los mecanismos de control constitucional.

 

Hoy nuestra Constitución actualmente contempla como requisito para la promoción de una acción de inconstitucionalidad, que la misma sea promovida por el 33%. Ahora bien, a efecto general concordancia de nuestra Constitución con el principio de progresividad y el principio pro persona, la Constitución deberá perder las garantías jurídicas, sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

 

Es muy importante recordar que la razón del ser del actual 33% de los legisladores para iniciar una acción de inconstitucionalidad ha evolucionado, toda vez que la entonces conformada tripartita de la Cámara es diferente al día de hoy.

 

Dicho porcentaje representa una fracción de los tres partidos que conformaban aquella Cámara de Senadores, sin embargo, hoy vemos que existe una nueva conformación política. Contrastando así con los países como España, donde únicamente se requiere una séptima parte, para tratándose de diputados federales una quinta, para tratándose de senadores, asimismo, en Francia y Portugal únicamente se requiere un décimo.

 

Es por ello que desde el Partido Acción Nacional propondremos reducir a un 20% el número de integrantes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales, necesario para promover una acción de inconstitucionalidad.

 

Lo antes expuesto, toda vez que el contexto político actual la única forma de sonar las contradicciones constitucionales es a través del control constitucional.

 

Y concluyó con ello, la presente iniciativa tiene lo siguiente, el reconocimiento de los actos emanados del Congreso de la Unión, así como el Congreso locales que afecten derechos o principios constitucionales sean susceptibles de impugnación.

 

Dos, el reconocimiento, la publicidad, posibilidad de impugnar vicios durante el procedimiento de nombramiento de los órganos constitucionales autónomos.

 

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sea, por ende, y por congruencia, la protección (…) mayoría simple, la que pueda decidir la declaratoria de inconstitucionalidad.

 

Es cuanto, presidenta, gracias.

 

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