Ciudad de México, 7 de abril de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA (AMEA): Con el permiso de la presidencia.
La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo, mediante medidas estructurales, legales o de política pública.
Compañeras y compañeros:
La igualdad en género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones para una efectiva igualdad, tomando en cuenta que la desigualdad de facto que padecen las mujeres puede agravarse de forma sistemática.
Bajo esta premisa es indispensable precisar que el derecho a la igualdad se encuentra en la base del Sistema Nacional e internacional de protección de los derechos humanos.
Por otra parte, de acuerdo con la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la CEDAW, los estados partes están obligados a sentar las bases legales para asegurar que haya igualdad sustantiva; sin embargo, las actuales estrategias de desarrollo social de la administración federal no cumplen con tal principio, pues no se reconoce ni garantizan la igualdad sustantiva en materia de desarrollo social, un claro ejemplo es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, que busquen la intención, fortalecer las capacidades y la experiencia laboral de las y los jóvenes, pero en realidad, el programa ignora las necesidades específicas de las madres jóvenes, ya que éstas dedican hasta el doble de tiempo en actividades no remuneradas, como el cuidado de sus hijos y del hogar en general, respecto a los hombres que están en estas mismas condiciones.
Otro ejemplo es el programa Sembrando Vida, que la intención es busca impulsar la participación de productores agrícolas en localidades rurales y uno de los problemas de fondo sigue siendo la exclusión de las mujeres de estas actividades, pues según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, el 74.4 de las unidades económicas rurales de agricultura familiar, están a cargo de hombres, importante mencionar que en las reglas de operación del programa se establece que para ser beneficiario, es necesario acreditar la propiedad o posesión de 2. 5 hectáreas, cuando la tenencia de la tierra en México, se concentra principalmente en los hombres, sobre todo, en zonas rurales.
Es claro que nuestro país existe evidencia de que las mujeres se encuentran en situación de desventaja y que los actuales programas sociales no cuentan con ejes transversales que permitan el desarrollo de las mujeres.
Por lo anterior, propongo reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de sujetar el diseño y ejecución de los programas que deriven de la planeación nacional, a cargo de la administración pública federal, a la perspectiva de género, con un enfoque de Derechos Humanos y de igualdad sustantiva.
Con esta propuesta, la política Nacional de Desarrollo, contará con los objetivos de planeación y mecanismos de participación, adecuando las aspiraciones y realidades de la sociedad, bajo un enfoque de igualdad sustantiva.
En México, ahora más que nunca, y derivado de la pandemia, es importantísimo incluir a las mujeres en los procesos de política pública y, sobre todo, que sus demandas y necesidades sean escuchadas para lograr realmente la igualdad entre mujeres y hombres, es cuanto, presidenta, muchas gracias, compañeros y compañeras.