Ciudad de México, 26 de abril de 2022
TRANCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO, PASA POSICIONAR EL DICTAMEN QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO: Compañeros y compañeras legisladores.
El dictamen que hoy presento a nombre de la Comisión de Justicia, tiene como objetivo poner en el centro de la discusión la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Para nadie es un secreto que en nuestro país desafortunadamente existen realidades dolorosas que persisten a pesar de todos los esfuerzos realizados para combatirlas. Uno de ellos particularmente indignante, es la venta de niñas, niños y adolescentes, a quienes sus padres o su comunidad obligan a casarse o a cohabitar con personas más grandes, casos como el doloroso testimonio de Angélica, una niña de 15 años, a quienes sus padres obligaron a casarse en Cochoapa el Grande, en el estado de Guerrero, a cambio de 128 mil pesos, en una tradición conocida en la comunidad como dote.
Otro caso, igualmente indignante, se verificó en la sierra de Oaxaca, donde una niña mixteca de 10 años fue vendida por sus hermanos a cambio de 50 cartones de cerveza. Las historias que se encuentran detrás de estos casos son indescriptibles y desgarradoras, mientras deberían encontrarse desarrollando sus estudios de secundaria o preparatoria, hay niñas que son obligadas a tener hijos, a hacer labores domésticas y comportarse como una cónyuge, en una conducta que se encuentra completamente alejada de su desarrollo psicopedagógico y psicosexual.
Por ello en la Comisión de Justicia hicimos eco de esta problemática que no se encuentra sancionada aún en nuestro sistema jurídico. Si bien es cierto, a nivel nacional toda la legislación civil ya exige como requisito fundamental la mayoría de edad para contraer matrimonio y que la Ley General contra la Trata de Personas prevé como una condición de explotación el matrimonio forzado, el requisito fundamental de estos delitos consiste en que se verifique formalmente el matrimonio.
Como lo narré con anterioridad, en la gran mayoría de los casos nunca se llegan a casar formalmente las víctimas, porque solo son obligadas a cohabitar con quien lejos de ser cónyuges se convierten en victimarios.
La propuesta que hoy está a su consideración de esta asamblea, consiste en tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de edad, de personas con discapacidad y de quienes no tengan la capacidad de comprender el hecho o de resistirlo. Se trata de un tipo penal autónomo denominado cohabitación forzada.
Debido a que este es el rasgo común que la legislación determina para que las relaciones permanentes entre personas, tanto en la institución matrimonial, como en figuras, como el concubinato, a partir de ella se recupera también como un criterio objetivo la unión informal o consuetudinaria equiparable a un matrimonio. La definición literal del verbo cohabitar remite al hecho de vivir en simulación de hacer vida marital o actuar como estar casados.
Se consideran conductas típicas las relacionadas con forzar a la víctima, tales como obligar, coaccionar o inducir, considerando la posibilidad de su realización con o sin violencia. Además se pretende sancionar a quienes oferten, soliciten o gestionen dicha conducta.
Con la tipificación como delito de la cohabitación forzada, fortaleceremos el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y garantizaremos su normal desarrollo psicosexual. Por ello, aquí es importante señalar y reconocer a las diputadas promoventes, la diputada Michel González Márquez y la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, aquí presentes, un reconocimiento por encabezar causas, por promover este tipo de iniciativas y por hacerlas una realidad.
Por sus valiosas propuestas a partir de las que hoy ponemos a consideración este dictamen, los invito y las invito a que votemos a favor.
Es cuanto, presidente.