TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FERNANDO TORRES GRACIANO, PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y 42 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

2 de Septiembre de 2021

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Ciudad de México, 1 de septiembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FERNANDO TORRES GRACIANO, PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y 42 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

 

DIPUTADO FERNANDO TORRES GRACIANO (FTG): Gracias, presidente.

 

Pues me queda claro que por muy técnicas y fundamentadas que sean aquí las propuestas, pues no hay ánimo de escuchar y recibirlas. De verdad es que los argumentos que dio la diputada Joanna Torres, pues son argumentos de carácter técnico-jurídico.

 

En el artículo 1 ya lo explicó ella, que también ya lo reservé y tiene que ver precisamente con eso, la actuación de los integrantes de las comisiones, dos órganos fundamentales en el proceso de sustanciar el juicio de procedencia, como es la Comisión Jurisdiccional y como es la Sección Instructora. Ya lo explicó ella, no voy a abundar. Me quiero referir a esta actuación de estos dos órganos, y que viene parte de su actuación en el artículo 10. Y aquí tenemos nosotros en esta reserva dos propuestas muy claras. Primero la forma en cómo se debe de integrar.

 

Antes de entrar a ello yo quisiera hacer la siguiente reflexión. Habría que discutir si el nombre es el correcto, que se llame juicio de procedencia, si el nombre es correcto, y que la ley se llame Ley para el Juicio Político. Este es un órgano político, sin duda, pero también es cierto que una persona podrá ser llevada a un proceso, a un juicio por causas civiles, penales, administrativas, pero nunca por causas políticas.

 

Si se le llama juicio político es por el órgano que delibera y revisa. Quizás sea la única facultad que un Parlamento tiene que es de materia jurisdiccional, pero no es respecto de la causa, es respecto de la naturaleza de este órgano, que es un órgano político. Y aquí me parece que estos dos órganos, como es la Sección Instructora y la Comisión Jurisdiccional deben de ser, como cualquier órgano de la Cámara, del Congreso, de los Parlamentos, pues de integración, que garanticen la representación de lo que somos, la representación de lo que cada grupo parlamentario pesa y tiene en el Congreso. Porque es una representación producto de una votación.

 

Y tenemos que garantizar que la integración de estos dos órganos sea proporcional a lo que cada grupo parlamentario representa. Y evitar que de la Comisión Jurisdiccional se pueda integrar por un solo grupo, porque de esa comisión sale y se integra la Sección Instructora. Y ha pasado que la Sección Instructora representa solamente a un grupo parlamentario. Me parece que eso ya empieza a viciar, porque empieza a politizar lo que debe ser un proceso estrictamente jurídico, con rigor técnico. Y entonces, como viene la redacción no garantiza que esa Sección Instructora tenga una integración que represente la proporcionalidad de los grupos parlamentarios.

 

También en esta reserva pedimos que quien es integrante de la Sección Instructora y al mismo tiempo integrante de la Comisión Jurisdiccional, pues no pueda participar en ambos órganos. Si me permiten el símil, estaríamos hablando de que pudieran ser Ministerio Público y juez al mismo tiempo, y tenemos que evitar que un legislador participe en ambos órganos. Tienen que estar totalmente separados para garantizar precisamente el no politizar.

 

También con estas reservas estamos buscando y proponemos que no sean removidos los integrantes de la Sección Instructora, porque así le convenga para la causa o para efectos de la resolución un grupo parlamentario. Que no pueda darse esa remoción, salvo causa justificada, como puede ser la recusación o la excusa por parte del legislador.

 

También buscamos que en la integración estos órganos sean totalmente independientes, siempre rija, insisto, el rigor jurídico y que no se mezcle el tema político con el tema de carácter estrictamente legal.

 

Nos parece fundamental cuidar esta integración de estos dos órganos porque son los que a final del camino llevan todo el proceso. Hagamos las cosas bien, hagamos las cosas de manera correcta. Me parece que no es nada del otro mundo pedir hacer correcciones, como es en este caso, en el artículo 10 de esta ley, para que pueda funcionar y funcionar de manera adecuada, correcta, objetiva, apegada a derecho y sin los vicios que pueden causar que seamos un órgano político que, además, lleva procedimientos siempre, por lo regular contra funcionarios que tienen una carga política por su cargo, por su nombramiento, por la forma en cómo llegó a ese cargo, etcétera. Entonces, despolitizar para poder ser apegados estrictamente a lo que es un proceso legal.

 

También estamos reservando el artículo 42 para darle más claridad, porque es ambiguo. Dice el dictamen: “Si el jurado de procedencia encuentra responsable a la persona titular de la Presidencia de la República en la sentencia, resolverá con base en la legislación aplicable”.

 

La propuesta es que diga: “Si encuentra responsable a la persona titular de la Presidencia de la República en la sentencia, decretará su destitución del cargo y lo sujetará a la jurisdicción del órgano judicial competente, para que continúe el proceso penal del inculpado y, en su caso, hasta la imposición de la pena correspondiente para dar certeza y claridad”.

 

Por último, me parece que de lo que se trata en esto es simple y sencillamente hacer las cosas bien, y aquí si me permiten cito palabras de Montesquieu, que decía: Una cosa no es justa por ser ley, debe ser ley por ser justa.

 

Es cuanto, presidente.

 

 

--oo00oo--

YMJ