Ciudad de México, 18 de agosto de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, DURANTE EL APARTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, EN EL PARLAMENTO ABIERTO QUE LLEVA A CABO LA COALICIÓN LEGISLATIVA VA POR MÉXICO, SOBRE LA REFORMA ELECTORAL, MESA TRES “INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.
DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): Muchísimas gracias. Mis preguntas tienen que ver con el tema de equidad en la contienda, imparcialidad de recursos públicos, promoción personalizada y van sobre ese rubro.
A ver, actualmente la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral en general, los tribunales locales pueden sancionar a los funcionarios públicos por la comisión de promoción personalizada, uso de recursos públicos, se limitan a sus sentencias, a dar vista al superior jerárquico y en aquellos casos que no tienen superior jerárquico, al Congreso de la entidad o al Congreso de la Unión, llega al Congreso de la entidad o de la Unión, en su Ley Orgánica no existe un procedimiento sancionador y, por lo tanto, no sancionan la conducta, queda impune.
Entonces, ¿cuál es el incentivo para el funcionario público?, pues voy a seguir violando la ley, porque nadie me va a poder sancionar, entonces mi cuestión es, ¿deberíamos reformar la LEGIPE, para dar facultades expresas al Tribunal para sancionar a funcionarios públicos?, como yo creo que sí, es la primera pregunta.
Y la segunda, ¿cómo se resolvería el posible problema a futuro de que no exista una doble sanción por una misma conducta?, es decir, que por la misma conducta el día de mañana el órgano interno de control llegara a imponer una sanción.
Digo, todo, todo se puede resolver, pero eso es sobre la mesa.
Después, usted propone, que se le quiten las facultades de dictar medidas cautelares, de protección …
LORENZO CÓRDOVA: Que se pasen.
DIPUTADOS SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): Que se pasen, me queda claro, bajo la lógica de sala regional especializada, resuelvo que él, pues yo creo que más bien no quieren el costo político de dictar la medida cautelar, en una de esas, todo el mundo, pero mi duda es, vamos a suponer que lo hacemos así, ¿cómo resolvemos que no se pierde inmediatez, si así se hiciera?, porque la medida cautelar requiere de urgencia e inmediatez.
Y segundo, hubo otras voces en estos foros que dijeron, oye, espérate, el procedimiento administrativo especial sancionador es administrativo, porque un procedimiento administrativo lo acaba resolviendo una autoridad jurisdiccional. ¿Qué opinión tiene al respecto en este tema?
RESPUESTA DE LORENZO CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
Diputado Torreblanca, hay muchos puntos.
A ver, me queda clarísimo porque el primer punto es uno de los vacíos que hoy tiene la legislación electoral, es decir, cuando la sanción establecida en la legislación electoral, es que cuando el INE constata que hay una violación a las normas en fiscalización, a las normas administrativas en materia electoral, la sanción para los servidores públicos, darle vista al superior jerárquico, pues miren, ha habido muchos casos, hemos dado vista de, por ejemplo, de irregularidades cometidas por gobernadores a los congresos locales y hay congresos locales en los que matan el asunto, primer caso.
Segundo caso, hay congresos locales que nos han dicho no, no hubo irregularidad, te equivocas, cuando es un absurdo, porque no le estamos dando vista para que juzguen, le estamos dando vista para que cumplan, exactamente para que sancionen, porque no son competentes para revisar las actuaciones del INE.
O tercero, hemos encontrado congresos que han aplicado sanciones a los gobernadores, incluso pecuniarias, pero el problema que está ahí es que en efecto, el de la impunidad, derivada de sanciones que o de regularidades que son determinadas por las autoridades competentes y que no tengan una sanción aparejada.
Yo sí creo que es muy pertinente que el tribunal electoral pueda eventualmente, igual que lo tiene la Corte. A veces se olvida, pero la Corte puede, como parte de sus facultades, destituir a funcionarios y yo creo que el tribunal electoral debería poder tener una potestad equivalente, si le damos la seriedad y la importancia que tiene al cumplimiento de las normas electorales, por supuesto.
¿Qué dilemas ocurren con la doble sanción? Pues la verdad no creo que haya particulares dilemas.
Si revisamos lo que los OIC son competentes, porque los OIC no son competentes para juzgar las funciones sustantivas y una sanción determinada por violaciones a las reglas de propaganda, por ejemplo, o a las reglas de fiscalización, es una función sustantiva y OIC no tiene nada por qué regular, tendría que regular, pero eso también, pero son sanciones concomitantes, no es que sean, no existiría una contradicción en términos, entre sanciones, porque las OIC solamente pueden, en el mejor de los casos, llegar a analizarse una violación a las normas internas, me explico, a las normas de procedimiento, a los manuales de procedimiento y demás, pero siempre desde una perspectiva adjetiva, nunca desde una perspectiva sustantiva, nunca de contenidos.
Así que yo no vería esa contradicción, que es exactamente la misma, que no existe cuando la misma conducta es a la vez un ilícito administrativo exactamente y un delito electoral.
El INE ha sancionado ya a funcionarios públicos de altísimo nivel, incluso ex secretarios de Estado por violaciones a las normas electorales, validadas por cierto, de sanciones por el tribunal electoral y le dimos vista a la fiscalía, pero la fiscalía entiendo que en esos casos todavía implica una sanción, pero las violaciones administrativas, por ejemplo, a ex alcaldes o alcaldesas o lo que sea, pues claro que pueden tener una traducción en la imputación de un delito sin que implique una contradicción, digámoslo así, se trata de vías distintas, no se trata de un tema de doble sanciones, son sanciones a conductas que tienen regulaciones distintas, diferentes.