Ciudad de México, 1 de septiembre de 2021
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 5, 21, 22, 35 Y 36 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): Gracias Presidente.
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y si así no lo hiciere, que la Nación me lo reclame.
No han pasado ni tres días de que hicieran ese juramento ante la Nación. Yo no sé qué ser humano, qué servidor público, qué persona plenamente consciente a los tres días de haber hecho un juramento, es capaz de violarlo en público.
Los artículos 117 y 111 de la Constitución, establecen en materia de juicio político y declaración de procedencia para delitos federales de los titulares de los ejecutivos de las entidades, diputados locales, magistrados locales, miembros de órganos autónomos, que se seguirá el mismo procedimiento contemplado en estos artículos, con la salvedad de que esa resolución y cito la Constitución:
“Tendrá únicamente efectos declarativos y se comunicará a las legislaturas de los estados para que en ejercicio de sus atribuciones autónomas, procedan como corresponde”.
En los artículos 5, 22 y 35 de este dictamen, contrario a lo que dice el texto constitucional, no es sujeto a interpretación, dice:
Las legislaturas locales estarán obligadas a resolver el estricto observante lo resuelto por la Cámara de Diputados o de Senadores, según corresponda en uno u otro caso.
Esta reserva tiene como finalidad ajustar el texto legal al texto constitucional. Esa es la primera reserva.
La segunda, el artículo 21 que ya se refiere a la sección de enjuiciamiento en el Senado, habla de la posibilidad de que se escuche a la Comisión de Diputados acusadores, a la parte acusada y a su defensa.
El problema es que habla de que esta sección de enjuiciamiento, realiza esta audiencia solo de estimarse necesario.
No puede estar una audiencia constitucional del principio de inmediatez y de contradicción, sujeto en capricho de esta Comisión, lo que se está planteando en esta reserva es que baste que lo solicite alguna de las partes.
Finalmente, una reserva al artículo 36, el artículo 36 dice que en cuanto un órgano jurisdiccional que esté llevando a cabo un proceso penal en contra de una persona que tiene fuero, la Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, informará de este de este hecho para que suspenda el procedimiento y lo deja hasta aquí.
Yo lo que estoy proponiendo y sometiendo a su consideración. Es que se agrega un párrafo que remita el incumplimiento de esta orden al delito contra la administración de Justicia, porque para que haya una sanción en contra de ese servidor público.
Amigas y amigos diputados:
Hoy que lleguen a su casa, a sus distritos, con sus representados, pero sobre todo con su familia, ¿qué van a hacer? decirles, incumplí el juramento que hice hace tres días o soy capaz de cumplir mi palabra, piénselo, es una cuestión de dignidad.
Me importa la Federación, me importa respetar el cemento, que es el amalgama de esta Nación o por el contrario, soy un centralista, dictatorial, que me rindo ante un Poder único.
De ustedes depende esta votación y le pido a los medios de comunicación, le pido a la gente que por favor vea quién tiene palabra y quién es capaz de violar a los tres días de haber jurado.
Muchas gracias, Presidente.