TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LILIA CARITINA OLVERA CORONEL, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23 Y 26 DE LA LEY AGRARIA.

8 de Septiembre de 2022

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Ciudad de México, 8 de septiembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LILIA CARITINA OLVERA CORONEL, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23 Y 26 DE LA LEY AGRARIA.

 

DIPUTADA LILIA CARITINA OLVERA CORONEL (LCOC): Diputadas y diputados.

 

Con orgullo del estado de Tlaxcala, hago uso de esta tribuna para hablar a favor del sector campesino, ya que en Tlaxcala el 88.3% de la población que labora, se dedica a la agricultura como motor de nuestra economía.

 

México cuenta con 32.4 millones de hectáreas destinadas a la cosecha y 160 países del mundo consumen los productos que aquí se cultivan.

 

La agricultura es la actividad económica que genera mayor valor, el 70% del total del sector primario, con datos del Inegi.

 

En el año 1992, se reforma el artículo 27 constitucional, que marca la renovación de la legislación agraria, con el único objeto que se conociera la importancia de los campesinos como sujetos de cambio.

 

Se buscó dar certeza y seguridad jurídica a la tenencia de la tierra, a los campesinos que integran los ejidos y comunidades, a través del programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, PROCEDE.

 

La Ley Agraria estableció el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las decisiones que más les convengan para el mejor aprovechamiento de sus recursos y lo más relevante de todo fue que constitucionalmente les reconoció y dotó a los núcleos de población, ejidales y comunales la personalidad jurídica.

 

La Ley Agraria señala los derechos que los ejidos y las comunidades tienen sobre sus tierras, delimitación, asignación y destino del uso y usufructo permitidos en la extensión máxima de tierra que un ejidatario puede tener.

 

Otro aspecto de suma importancia se refiere a la posibilidad de adoptar el dominio pleno sobre la parcela.

 

Tal adopción significa que los ejidatarios asumen con responsabilidad el Derecho constitucional que les corresponde.

 

También se crean en los ejidos y comunidades 3 órganos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.

 

En la actualidad vemos que dentro de tierras ejidales se encuentran construidas casas que en un principio se debió a una necesidad del campesino y hoy se ha convertido en un fenómeno social, encontrando asentamientos humanos contrarios a lo que dice la Ley Agraria.

 

A través del PROCEDE se realizaron trabajos que permitieron delimitar al interior de los ejidos y comunidades agrarias las tierras destinadas al asentamiento humano, solares urbanos, al cultivo, área parcelada y tierras que por sus características naturales como de uso común.

 

Ante el problema que existe en muchos ejidos o comunidades de la existencia de asentamientos humanos en tierras ejidales, área parcelada, que convergen en asentamientos precarios y lugares conformados por viviendas y servicios inadecuados, no reconocidos y no incorporados a la ciudad, es una obligación coadyuvar a que esta situación se regularice, por lo que es importante que los ejidatarios estén en condiciones de adoptar dominio pleno sobre sus parcelas, para el caso específico de lo establecido en la fracción novena,  para la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad.

 

Es por lo mencionado que ha llegado el momento de asumir que en nuestro país existe un problema que se llama asentamientos humanos en tierras ejidales, por lo que es necesario y urgente se permita a los ejidatarios y comuneros adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, sin mayor limitante que su propia  voluntad.

 

Por lo que es necesario se reforma el artículo 26 de la Ley Agraria vigente en lo que respecta con el porcentaje de asistencia para que se pueda llevar a cabo las asambleas.

 

Resulta conveniente impulsar desde la Ley Agraria una regulación normativa que permita fortalecer los derechos de aquella población del país con derechos ejidales, por ello, con la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones sexta, séptima, octava y novena del artículo 23, párrafo primero del artículo 26 y se adiciona párrafo tercero al artículo 26 de la Ley Agraria.

 

Se pretende solucionar la problemática actual de aquellos que son titulares de derechos ejidales y quedan imposibilitados de ejercerlos por el desinterés de algunos.

 

Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado responsable a mis compañeras y compañeros diputados y diputadas, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, podamos contemplar un presupuesto digno al campo.

 

No programas electoreros o asistenciales, sino que de verdad permitan elevar la calidad de vida de los campesinos, recordando que la verdadera riqueza de nuestro país está en el campo.

 

Es cuanto Presidente.

 

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