TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO HUMBERTO AGUILAR CORONADO, AL PRESENTAR MOCION SUSPENSIVA EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL PUBLICADO.

14 de Septiembre de 2022

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Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO HUMBERTO AGUILAR CORONADO, AL PRESENTAR MOCION SUSPENSIVA EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL PUBLICADO.

 

DIPUTADO HUMBERTO AGUILAR CORONADO (HAC): Gracias señor, presidente.

 

Lo dijimos ayer, que la iniciativa no cumplía los elementos necesarios para que hubiera sido discutida y que no aportaba elementos de juicio del porqué de la propuesta.

 

Sí bien coincidimos con la gravedad que traviesa el Sistema de Seguridad Pública Nacional, no se justifica claramente la necesidad de ampliar al plazo para el uso de las Fuerza Armada permanente, no existe un diagnóstico con datos e información que orienten a los legisladores a tomar una medida como estas.

 

Es claro que el Constituyente Permanente determinó que la seguridad pública se viera encomendada a instituciones de carácter civil, excluyendo toda posibilidad de que la misma estuviera a cargo de las fuerzas armadas; y solo de manera excepcional y con reglas claras podrían auxiliar en estas labores.

 

Dichos criterios han sido confirmados por la Corte y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el quinto transitorio no modifica la naturaleza de las funciones de seguridad pública en su carácter civil, solo establece una excepción para el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública sujetos a una temporalidad, la cual, dicho sea de paso, todavía no fenece.

 

Ayer en la comisión se desechó la iniciativa que originalmente presentó la diputada Yolanda de la Torre, en lugar de nueve, se les ocurrió proponer que fueran 10 años en los que el presidente pueda disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

 

10 años para ser considerada esta intervención de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y regulada, ¿qué paradoja verdad?, la excepción tarda 10 años.

 

Ya pasaron tres y no se ven los resultados, pero, además incorporan un párrafo en donde se le exige a la Fuerza Armada permanente que su participación debe tener un enfoque de respeto a los Derechos Humanos.

 

¿A caso durante 3 años la actuación no ha estado apegada a estos principios?, se los pregunto claramente, por ningún lado se sostiene la necesidad de modificar este artículo.

 

Es más, en el informe anual de actividades 21 de la Guardia Nacional que se presentó al Senado, sostiene que la guardia nacional continúa avanzando y consolidándose contando para ello con la Fuerza Armada permanente; y adicional a esto, el titular de la Sedena informó en agosto que ya hay 118 mil elementos de los 134 mil proyectados para el 2024, ¿entonces por qué extender la temporalidad?

 

Por esta y por muchas razones más, es por lo que presentamos esta moción suspensiva, porque la mayoría indolente y otros, están actuando en la lógica de la sinrazón, esa que suplanta poco a poco la sensatez, ni hipócratas, ni retrógradas, ni fascistas; los fascistas son los que utilizan al Ejercito en las calles y en otras actividades.

 

Gracias Presidente.

 

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