TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS, PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN DE COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III DEL APARTADO A Y VII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA LABORAL DE PERSONAS MAYORES.

29 de Septiembre de 2022

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Ciudad de México,  29 de septiembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS, PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN DE COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III DEL APARTADO A Y VII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA LABORAL DE PERSONAS MAYORES.

 

DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS (GHV): Con el permiso de la presidencia.

 

Las  y los diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, votaremos a favor del dictamen que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores.

 

Es un deber de quienes integramos esta Legislatura continuar en la adecuación de diversos ordenamientos legales en materia de Derechos Humanos, dentro de los límites establecidos en nuestra constitución política.

 

En su artículo primero, se reconoce que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

 

Por otra parte, obliga a las autoridades para que en el ámbito de su competencia, se promueva, se respete, se protege y garantice los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Estos principios garantizan que los Derechos Humanos correspondan a todas las personas por igual, sin discriminación alguna.

 

Asimismo, que los Derechos Humanos estén vinculados entre ellos y sean indivisibles y que para su pleno cumplimiento, es necesario que las autoridades correspondientes realicen acciones para su reconocimiento y protección lo más expedita y eficazmente posible.

 

Por otra parte, la misma disposición constitucional señala que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

La Ley Federal en la materia, se refiere a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades y, para ello, señala diversos motivos, como el de la edad.

 

En ese sentido, el dictamen tiene por objeto establecer tanto en el apartado A, como en el apartado B, del artículo 123 constitucional, que no podrá establecerse un límite de edad máximo para la contratación u ocupación de un empleo.

 

Es observable que está reforma se encuentra dirigida a quienes encuentran en el sector de personas mayores, definido por la ley de los derechos de las personas adultas mayores, como aquellas que cuenten con 60 años o más de edad, y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

 

Cabe señalar que esa ley establece como derecho de las personas mayores a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva, tanto tiempo como lo deseen, así como recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

 

Por otra parte, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, señala que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades, y de trato respecto de los otros trabajadores sea cual fuere su edad.

 

Asimismo, establece que los trabajadores deberán adoptar medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor, entre aquellas de carácter legislativa.

 

En el contexto de una severa crisis económica y la falta de empleo, es necesario garantizar el acceso y permanencia a las personas mayores al empleo para obtener mejores condiciones de vida y de desarrollo.

 

Sin duda alguna, con el presente dictamen, se da un paso firme para los efectos señalados en el artículo primero de nuestra Carta Magna; sin embargo, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional advertimos que no será suficiente en tanto la parte contratante no sea concientizada de los efectos de esta reforma constitucional.

 

Finalmente, esperamos que la discusión y votación del presente dictamen sirva para demostrar que con diálogo y apertura de ideas, la Cámara Diputados pueden encausar a buen término las propuestas legislativas que son presentadas, incluso desde la discusión en la respectiva comisión dictaminadora.

 

Es por ello que reiteramos el voto a favor del dictamen e invitamos a las y los legisladores integrantes de esta Legislatura, para que su voto sea en el mismo sentido.

 

Asimismo, exhortamos para que se continúe con el trabajo legislativo pendiente, máxime cuando se trata del reconocimiento y respeto Derechos Humanos.

 

Es cuánto.

 

 

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