Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ (PRF): Muchísimas gracias.
Con su venia, presidenta.
Compañeras y compañeros, hoy presento a ustedes la posibilidad de reivindicar un poco del federalismo de nuestro país, reintegrando a los Estados la potestad que les confiere la propia Constitución.
Hoy propongo que apoyemos homologar el proceso legislativo de las leyes generales con el de las reformas constitucionales, contenido justamente en el artículo 135 Constitucional, bajo la siguiente lógica:
El 124 constitucional señala que las facultades que no están expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas a las entidades federativas en los ámbitos de sus propias competencias. Por tanto, el Congreso de la Unión sólo puede expedir leyes federales o cuando la Constitución lo faculta, leyes generales. Así es que para esto se requiere que esté expresamente facultado en el 73 de la Constitución.
Una ley general de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aquella que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran el Estado mexicano, es decir es una potestad distribuida de atribuciones entre las entidades políticas como una excepción al principio establecido en el 124 Constitucional.
Ciertamente nuestra Constitución no hace referencia clara a las leyes generales, pero consideramos que su referencia se puede interpretar con la teoría a la práctica legislativa y los alcances de su propia naturaleza.
En términos amplios se pueden identificar tres tipos de leyes generales, las que establecen principios para que tanto los Estados como la federación expidan legislación de su competencia bajo dicho parámetro, las que distribuyen competencias a los tres órdenes de gobierno y las también las llamadas leyes nacionales que establecen facultades y obligaciones de manera directa a los tres órdenes de gobierno, por ello las leyes generales tienen un espectro más amplio que una ley federal y se asimilan a la Constitución federal en cuanto a que los mandatos que contiene y que, a pesar de que son emitidos por el Congreso de la Unión, son obligatorios para todos los órdenes de gobierno y, por ende, para toda la población.
Lo anterior evidencia la necesidad de un amplio consenso para la expedición de leyes que no se puede limitar a solamente reformar el 73 Constitucional para facultar al propio Congreso, sino a un seguimiento puntual del proceso legislativo que le dote de mayor legitimidad, subsanando cualquier posible vicio para nuestro federalismo.
Así consideramos que el mecanismo que puede garantizar este consenso y legitimar la expedición de una ley general, así como las reformas adición o las adiciones, derogaciones o las propias abrogaciones, se encuentran en apostar por un proceso riguroso similar al del proceso Constitucional.
En específico se propone que para la expedición de reformas, adiciones, derogaciones o aprobaciones de leyes generales que aplican a todos los órdenes de gobierno mediante la distribución de competencias, mandatos directos o enunciación de principios se requiera de mayoría calificada en el Congreso de la Unión y que, además éstas sean aprobadas por el constituyente permanente, es decir, que la mayoría de los Estados y la propia Ciudad de México así lo determine.
Esto permitirá, sin duda hacer parte a los Estados y reintegrarles la dignidad de su participación en la construcción del mandato de nuestro país.
Muchísimas gracias.
Es cuanto.
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