Ciudad de México, 12 de octubre de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, AL DAR EL POSICIONAMIENTO DEL PAN, DURANTE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES.
DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): Muchas gracias.
Acción nacional va a votar en contra, por fondo y por forma.
Entre Gitanos no nos leemos la mano y la gente no es tonta.
Las modificaciones realizadas en el Senado de la República fueron para tratar de justificar el cambio de opinión logrado a través de la fuerza del Estado, ya sea con amenazas, ya sea con premios, para tratar de tapar la incongruencia.
Sin embargo, las modificaciones realizadas no resuelven el fondo del asunto.
La Corte ya determinó y la Corte Interamericana los criterios a los que debe sujetarse la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
En esta minuta del Senado agregan que la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los enumeran; sin embargo, hay una discrepancia entre cómo define la Corte y la Corte Interamericana estos criterios y cómo lo ponen en este dictamen, hay una contradicción.
¿Cuál prevalece? Evidentemente aquella que proteja más los derechos humanos, porque no puede haber recibido y les pongo un ejemplo, por ejemplo, en el dictamen definen extraordinaria como: “de tal manera que se acredite la absoluta necesidad que sea temporal y solicita de forma expresa y justificada por la autoridad civil”, sí, está muy bien, pero le faltaron dos temas, la excepcionalidad, y la excepcionalidad tiene dos criterios, tanto en el ámbito territorial, como ámbito temporal, ojo, que se diga 9 años, no es temporal; temporal es en lo que se resuelve esta circunstancia particular, se está hablando de temas de meses, no de 9 años y tampoco se está diciendo cómo se va a restringir a ciertos delitos o ciertos territorios, cuál va a aplicar, evidentemente la que más proteja.
Con esto, aunque venga en la Constitución, como vienen los 2 términos, dice, conforme a los criterios de la Corte y los …. numeral, los criterios de la Corte son más amplios.
Regulada, como bien ya lo decía el diputado Velásquez, no tenemos un marco de regulación adecuado a las fuerzas armadas.
Y otro, se refiere a uso de la fuerza y a la capacidad técnica que no está fiscalizada, ¿qué dice el dictamen?, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas y más adelante pone informes al Congreso. Pues sí, pero qué dice la Corte:
Uno, que necesariamente tiene que ser de naturaleza civil la autoridad que fiscalice esta actuación excepcional de las fuerzas armadas.
Y en segundo lugar, que sea una autoridad competente y técnicamente capaz.
Yo les pregunto, ¿nosotros, como Congreso de la Unión, somos técnicamente capaces de evaluar la labor de los …?, ¿tenemos formación militar, tenemos formación en materia de seguridad pública, contamos con el personal para realizar esa auditoría? Yo no lo creo.
Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo a las fuerzas Armadas preste las instituciones de seguridad pública sólo para realizarse en su auxilio o complemento y se encuentren fundadas y motivadas.
La fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse a la doctrina policial civil, pues suena muy bonito, el problema es que no tienen capacitación y no tienen por qué ser primero respondientes.
El artículo 16 es muy claro, que en caso de la comisión de delito flagrante se tiene que poner a disposición al imputado a la autoridad civil más cercana.
Ya ha pasado que militares detienen e interrogan y su actuación es ilegal, vean el amparo en revisión 103 del 2012. No entiendo mi letra, pero parece ser que sí.
Y ahora vamos ya a los transitorios del transitorio, imagínese, tenemos un régimen transitorio al régimen transitorio. Eso te dice que va a haber un fondo permanente, para atender y fortalecer a las policías, con un criterio de población.
¿Cómo un fondo permanente, está en el transitorio de un transitorio? ¿No le suena contradictorio de entrada el término? ¿Y por qué debe contener la Constitución una facultad presupuestal que es de esta Cámara, por qué si queremos fortalecer a las policías, no lo hacemos estableciendo los fondos que hemos desaparecido cómo Congreso?
Pero más allá de todo, es el tema de fondo.
Creo que hay una confusión, primero, entre seguridad interior y seguridad pública y otro si este artículo está habilitando a que se militarice la guardia nacional o no. Vámonos por partes.
Con relación al tema de seguridad interior, sin necesidad de ese transitorio, sin necesidad de esta reforma, el Ejecutivo ya dispone de las fuerzas armadas para salvaguardar a la seguridad interior.
Claro, esa actuación es cuando se esté violentando el orden constitucional y las instituciones del Estado, por ejemplo, el caso de Guerrero, claro que pueden actuar en ese supuesto, con o sin reforma.
Y, segundo tema muy importante, se pretende justificar la militarización de la Guardia Nacional con este artículo, pues déjenme decirles que sigue siendo inconstitucional, porque aquí está hablando la actuación de las fuerzas armadas en la vida de seguridad pública, con independencia de la Guardia Nacional.
Es cierto que dice que en tanto la Guardia Nacional adquiere sus capacidades, es decir, éste sigue sin resolver el problema de constitucionalidad.
En resumen, termino, es un falso debate y lo que se está acabando es con medidas eficaces, con fortalecimiento a las policías y cuidado, estamos centralizando el tema de seguridad pública y barriendo por completo a los estados y municipios en beneficio un Ejecutivo hiper poderoso, y ya sabemos lo que pasa cuando el poder se concentra mucho en una persona, muchas gracias.
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