TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7O. Y 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.

30 de Noviembre de 2022

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Ciudad de México, 30 de noviembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7O. Y 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.

 

 

JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS: Con el permiso de la Presidencia.

 

Gracias, compañeras, compañeros, diputados.

 

Después de cuatro años de error tras error, de fracaso tras fracaso, de un descontento creciente de los mexicanos. De los peores resultados desde hace más de 40 años, renunció el “Tata” Martino hoy a la Selección Nacional de fútbol.

 

Presento dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 37, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y Actividad artesanal en materia de mercados regionales de artesanías.

 

Felicito, desde luego la propuesta de la diputada Corona Nakamura, que es congruente con la aspiración constitucional, de que México sea una nación en la que se reconozca y promueva la diversidad cultural basada en la variedad y riqueza de sus diversas comunidades.

 

La cultura es además un derecho humano reconocido por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, párrafo, décimo segundo.

 

La plena validez del goce del derecho a la cultura es una tarea del Estado mexicano y una obligación de todas las autoridades, tal como se prevé en el artículo primero constitucional.

 

Adicionalmente y de acuerdo a lo previsto por el principio constitucional pro persona que prevé la más amplia protección posible en materia de derechos, los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte también prevén una serie de derechos culturales vinculados a las formas de expresión y representación de los diversos pueblos y comunidades.

 

La Convención sobre la Protección y promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales prevé en su artículo sexto, que los estados parte podrán adoptar políticas y medidas culturales para promover y proteger la diversidad de expresiones culturales, entre estas medidas están: medidas reglamentarias encaminadas a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y medidas encaminadas a proporcionar  a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado, un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales.

 

El presente dictamen establece que la Secretaría de Economía promoverá el establecimiento, apertura, operación y funcionamiento de mercados regionales de artesanías, mediante la celebración de convenios de colaboración, con instancias estatales, municipales o privadas para que sean espacios culturales y turísticos, en donde los artesanos puedan exponer, exhibir y vender sus artesanías.

 

Como puede constatarse la iniciativa de la diputada Corona Nakamura, no sólo goza de un sólido y firme fundamento constitucional, sino también prevé medidas que de acuerdo a los instrumentos internacionales, puede adoptar el Estado mexicano.

 

Felicidades a la diputada Corona Nakamura por la propuesta y a los integrantes de la Comisión de Economía por su apoyo, es cuanto, Presidente.

 

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