TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LAURA PATRICIA CONTRERAS DUARTE PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE DEROGA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 145 Y REFORMA EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

8 de Febrero de 2023

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Ciudad de México, a 08 de febrero de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LAURA PATRICIA CONTRERAS DUARTE PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE DEROGA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 145 Y REFORMA EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

 

DIPUTADA LAURA PATRICIA CONTRERAS DUARTE (LPCD): Gracias, presidenta.

 

Con su venia.

 

Buenas tardes, compañeros diputados, compañeras diputadas.

 

La presente iniciativa busca dar herramientas jurídicas al Ministerio Público y a los tribunales para que en los procedimientos del sistema de justicia penal para adolescentes sea factible imponer medida de internamiento, ya sea cautelar o sancionadora.

 

Actualmente la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, por una parte, en el séptimo párrafo de su artículo 145, señala de manera expresa que las medidas de sanción privativas de libertad no procederán para tentativa punible, la norma en comento tiene como propósito establecer los procedimientos a seguir cuando se le atribuya a un menor la realización de un delito, la descomposición del tejido social se manifiesta, entre otras formas, con el incremento del número de delitos graves cometidos por menores de 18 años.

 

Hemos escuchado diversos casos de menores que violentan gravemente incluso a sus familiares, las autoridades encargadas de la toma de decisiones públicas tenemos la obligación de dirigir nuestra labor y acciones, siguiendo el principio del interés superior de la niñez, siempre que se traten de decisiones relacionadas con niñas, niños y adolescentes.

 

Este principio es el eje rector del sistema de justicia para adolescentes, ya que durante el procedimiento administrativo o judicial se debe asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

 

Existen otros principios generales del sistema, como la mínima intervención, que significa que en las controversias en la que está involucrada una persona adolescente se priorizará el uso de soluciones alternas sin recurrir a procedimientos judiciales que ameriten la privación de la libertad de la persona adolescente.

 

Sin embargo, nos encontramos frente a una fuerte problemática que no debe continuar pasando inadvertida, aún en pleno 2023, la violencia en contra de las mujeres no cesa ni disminuye a pesar de diversos movimientos sociales.

 

De acuerdo al Inegi, en 2021, el 70% del total de las mujeres a nivel nacional de 15 años y más, han experimentado, por lo menos, un incidente de violencia. El feminicidio es la máxima expresión de violencia en contra de las mujeres y en nuestro país más de 10 mujeres son asesinadas al día, lo que constituye una emergencia nacional que requiere medidas efectivas.

 

No debemos ignorar que la violencia de género y los feminicidios también son cometidos por adolescentes. Algunos, desafortunadamente, logran su cometido y logran privar de la vida a una mujer y, en algunos casos, no se consuma el delito por causas ajenas al autor, ante esto último, nos encontramos bajo el supuesto de tentativa.

 

Por lo anterior y a partir del punto de vista de personas expertas y con base en la experiencia, presento ante esta tribuna la necesidad de reformar esta ley, ya que con los preceptos vigentes y una persona adolescente realiza tentativa de feminicidio, ya el efecto ocasiona a la víctima lesiones que ponen en peligro su vida.

 

Actualmente no sería posible el internamiento como medida de cautela o sancionadora, a pesar de que si continuas en libertad pudiera sustraerse de la acción de la justicia, o, lo que es peor, de que la seguridad de la víctima, la parte ofendida o los testigos se hallará en riesgo.

 

Lamento profundamente el reciente caso de Mía y de Christopher en Chihuahua, así como de todas las víctimas de adolescentes infractores en el territorio mexicano, y refrendo mi compromiso para legislar y proponer soluciones integrales para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.

 

Es por eso que hoy presento esta iniciativa para que, aun siendo menores de edad, se pueda proceder a medidas de internamiento cuando se trate de la comisión de un delito grave en grado de tentativa.

 

Reconozco que esta no es una solución por sí misma para contener la violencia, pero es necesaria para que los menores delincuentes que ya tienen capacidad de razonar sobre la consecuencia de sus actos dejen de retar a la autoridad y lacerar a la sociedad.

 

Lo anterior, nos lleva a reflexionar sobre lo que orilla a adolescentes a convertirse en delincuente, hacen falta más y mejores políticas públicas que atiendan de manera integral a las y los adolescentes, ya que es responsabilidad de la sociedad, la familia y el Estado el sano y pleno desarrollo de los menores, para así evitar que cometan hechos delictivos y que, además, ante la falta de consecuencias penales, sean blancos perfectos para el reclutamiento por parte del crimen organizado.

 

Esta iniciativa tiene como objetivo que tanto víctimas como victimarios adolescentes ejerzan su derecho a contar con medidas eficaces cuando su vida, su futuro y su pleno desarrollo sean amenazados.

 

Es cuanto, muchas gracias.

 

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