TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3º, 11 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

16 de Febrero de 2023

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Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3º, 11 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

 

DIPUTADA CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO (CRGA): Muchas gracias, diputada presidente.

 

Alrededor del 55% de la población mundial, 4200 millones de habitantes, viven en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará. En 2050 la población urbana se duplicará y casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades. Esto conllevará grandes retos a las autoridades, porque en las ciudades es donde se concentran la mayoría de las fuerzas productivas, políticas, científicas y culturales, al grado que la prosperidad del país está depositada en ellas.

 

Es fundamental ordenarlas a través de la formulación de instrumentos de planeación urbana mejor definidos y, con ello, hacerlas más productivas y competitivas.

 

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es el instrumento jurídico, por el cual se establecen y fijan las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso de suelo y los asentamientos humanos en nuestro país, establece la concurrencia de la Federación, los Estados y los Municipios para la planeación, ordenación, regulación del territorio nacional, la cual fue promulgada el 28 de noviembre de 2016, fue dentro de esta armonización a la legislación en materia de desarrollo urbano que durante mi periodo como diputada local, que se establecieron mesas interinstitucionales para el estudio de la ley general, en donde detectamos una serie de regulaciones y criterios que la ley general establece y que trasladó diversas atribuciones a las autoridades estatales y municipales en la materia, mismas que dificultan su actuar en la regulación de algunos temas y no hace posible realizar las adecuaciones establecidas en la legislación general a las leyes y reglamentos local.

 

Además, se detectaron ciertos conceptos que, por su importancia o naturaleza, deberían encontrar una definición desde la legislación general, sin embargo, no se encuentran debidamente reglamentados en este instrumento.

 

Buscando contar con un instrumento mejor robustecido en la materia, el cual permita a las autoridades estatales y municipales en cuyas atribuciones recae gran parte de la aplicación de esta ley, permitiendo un mejor ordenamiento del territorio que garantice el cumplimiento de los principios de desarrollo urbano sustentable y efectivo.

 

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley en comento, al tenor de lo siguiente:

 

Uno, los municipios podrán establecer distancias mínimas entre estaciones de servicio de hidrocarburos, con respecto a otros usos como el habitacional o equipamientos, de acuerdo con sus facultades establecidas en el artículo 115 Constitucional.

 

Dos, regular correctamente la acción urbanística que se denomina en la ley como condominio, entendiéndose que este más que una acción urbanística, es un régimen de propiedad, difiriendo el concepto que se le que se le da en la ley general y se le nombra correctamente como desarrollos habitacionales, comerciales e industriales abiertos o cerrados.

 

Tres, se define el concepto de continuidad que es la expansión continua de las zonas rurales, ciudades y zonas metropolitanas de manera ordenada y no que el avance sea interrumpido por manchas de poblaciones distribuidos de manera irregular, lo que afecta de manera directa y negativa en los servicios más básicos.

Finalmente, como número cuatro, determina que las clausuras o suspensiones de cualquier acción urbanística se realizarán en primer término por parte de una autoridad administrativa y no esperar a una resolución de una autoridad jurisdiccional que puede llevar meses y puede concluir indebidamente la obra, y esto generaría otras problemáticas.

 

Sin embargo, se deja a salvo los derechos de los particulares, si se advierte ilegalidad a través de los medios de impugnación y defensa que el particular tiene y la resolución definitiva jurisdiccional.

 

Es cuanto, diputada presidente.

 

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