TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

9 de Marzo de 2023

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Ciudad de México, 9 de marzo de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

 

DIPUTADO JORGE TRIANA TENA (JTT): Muchas gracias, diputado Presidente.

 

Presentamos iniciativa de reforma para paliar un flagelo que azota a nuestra sociedad desde hace muchísimos años, pero que se ha venido agudizando sobre todo en las zonas urbanas, y es la violencia contra la mujer, especialmente en el transporte público.

 

El uso de armas o instrumentos de defensa no letales no está regulado en nuestro país.

 

Estamos hablando de instrumentos o herramientas como gas pimienta, como teaser, como muchos otros que no se encuentran debidamente especificados o catalogados en la ley de armas de fuego, que regula por supuesto el uso de las mismas a través del Ejército.

 

Desde el año 2021 a la fecha, hemos tenido 278 feminicidios, se cometen 11, 11 asesinatos a mujeres al día en este país y la violencia, sobre todo,, la patrimonial y la sexual, en contra de las mujeres en transporte público se ha venido acrecentando.

 

Si bien es cierto el artículo 10 constitucional permite que cualquier ciudadano mexicano, tenga o posea un arma de fuego en su domicilio para la defensa personal, las armas o los instrumentos de defensa no letal están completamente fuera de regulación.

 

Esto tiene que ver mucho con la defensa personal, regulada también establecida en el artículo 15 del Código Penal Federal.

 

Falta profundizar en el tema de defensa personal y, por supuesto, que las armas no letales tendrán que ver con esta con esta situación.

 

Por eso proponemos 2 cosas, primero, permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional, en el marco de sus facultades, puede establecer un catálogo de armas no letales para que puedan ser utilizadas sin ningún problema y número 2, establecer como una exclusión de la prohibición de armas en la propia ley, estas armas o instrumentos que no causan la letalidad, que no causan el deceso de las personas sobre quien son utilizados y que pudieran ser algo muy efectivo para reducir la violencia en el transporte público o incluso la violencia doméstica.

 

Estas armas ya se utilizan, hay un enorme mercado negro de armas no letales en nuestro país,  en prácticamente cada rincón de cada Estado ya se utilizan.

 

Si en este momento una mujer se defiende de una agresión en el transporte público con gas pimienta y el agresor acusa que simplemente iba caminando y fue agredido con este gas por la mujer, pues se invierten los papeles y el agresor termina siendo agredido y la víctima termina siendo la victimaria, resultando ser una situación absolutamente injusta y que nada contribuye a el objetivo que tenemos todos nosotros de tener una sociedad más justa y tener una sociedad más pacífica, donde las mujeres, por sí solas, sobre todo, tengan capacidad de defenderse.

 

Es por eso que proponemos esta reforma al artículo 13 de la Ley de Armas Fuego para poder excluir de la prohibición de armas del Ejército mexicano las armas o instrumentos de defensa personal no letales.

 

Un objetivo que tenemos, es permitir la defensa personal de cada mujer y cada hombre de nuestro país.

 

Pedimos de manera muy especial, el voto de todas las mujeres diputadas de esta soberanía a favor de esta iniciativa que resultará benéfica en pro de la seguridad ciudadana.

 

Muchísimas gracias, es cuanto.

 

 

 

 

 

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