Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LAURA PATRICIA CONTRERAS DUARTE, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
DIPUTADA LAURA PATRICIA CONTRERAS DUARTE (LPCD): Con su permiso, presidenta.
Buen día, compañeras y compañeros diputados.
En nuestro país existen enormes desigualdades y las personas adultas mayores son quienes más padecen estas malas prácticas, sobre todo, en el sector salud.
En esta materia, nuestro marco jurídico es amplio en el sentido de garantizar el acceso a la salud a las personas adultas mayores; sin embargo, en la práctica no se observa que las mismas reciban un trato acorde con las necesidades que su edad demanda.
Este dictamen tiene por objeto que los integrantes del Sistema Nacional de Salud brinden a su personal capacitación especializada para dar atención preferente e inmediata a las personas adultas mayores, sobre todo, para que exista un cambio de actitudes y comportamiento para que este grupo de personas obtenga un trato más digno en el que se respeten sus Derechos Humanos.
Sabemos de la alta carga de trabajo del personal que labora en las instituciones de salud, principalmente en las instituciones públicas, no obstante, se ha generalizado la negligencia hasta este grupo etario y por negligencia entendemos invisibilidad, indolencia, desinterés, falta de empatía y el uso del lenguaje altisonante al ser atendidos.
Se debe entender que cada persona envejece de manera diferente, atendiendo a la forma de vida y dependiendo de factores económicos, sociales, culturales, entre otros, por lo que se debe tener una perspectiva biopsicosocial, ya que el envejecimiento es un proceso de diversos cambios que se dan con el paso del tiempo de manera natural, gradual, continua e irreversible.
Así, la vejez se caracteriza también por la aparición de varios estados de salud complejos que se conocen habitualmente con el nombre de síndromes geriátricos, los cuales hacen referencia a las condiciones comunes que afectan a las personas adultas mayores, como demencia, depresión, caídas, trastornos, alteraciones sensoriales, incontinencia, desnutrición, trastornos orales, dentales, dolor, fragilidad, entre otros.
Es un hecho indiscutible que, a mayor edad, el sentido de la vista se reduce como consecuencia del desgaste natural, apareciendo enfermedades como mácula, tensión ocular y cataratas. Además, se añaden la pérdida auditiva que impide escuchar correctamente, malinterpretando la información o anulando en todo caso percepción de mensajes, obligando a hablar más alto al no poder regular la intensidad sin referencia.
Por eso se plantea que es muy importante tratar de paliar estos problemas con la creación de políticas públicas, donde se especifiquen soluciones claras a las problemáticas de las personas adultas mayores y que el sector salud debe garantizar la prestación de servicios respecto a la atención profesional que deben recibir las personas adultas mayores, capacitando al personal que ocupe un cargo en el sector de salud para que respondan a las demandas y necesidades de este grupo vulnerable.
Frecuentemente el deterioro físico derivado del proceso natural de envejecimiento asociado a la presencia de una o más enfermedades puede provocar que las personas adultas mayores no consigan realizar por sí mismas actividades más elementales de la vida diaria, lo que para quienes están a su alrededor puede llegar a ser complicado, llegando a caer en falta de empatía y, por lo tanto, en maltrato hacia ellos.
Con base en lo anterior, podemos concluir que existe falta de sensibilización y concientización por parte de los servidores del sector salud por lo que respecta al trato de personas adultas mayores para poder orientarlos en los diferentes procesos que enfrentan, tal como programar citas, estudios especializados o hasta cambiar una receta. Esto coloca aún más en un estado de vulnerabilidad a las personas adultas mayores, por lo que es importante reforzar el marco jurídico.
Por lo anteriormente expuesto, les pido su voto a favor para este dictamen que propone modificar el artículo 171 de la Ley General de Salud para que los integrantes del Sistema Nacional de Salud brinden atención preferente e inmediata a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que sean sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental, por lo que deberán dar capacitación especializada para tal fin a su personal. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de las personas.
Es cuanto.
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