TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.

28 de Marzo de 2023

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Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.

 

DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO (KMBP): Con su permiso, presidenta.

 

Por las mujeres de México, ¡ni una más, ni una menos!

 

La desaparición de mujeres en México constituye uno de los mayores problemas de este país, diariamente desaparecen un promedio de 11 mujeres al día, las cuales por una lente aplicación de los protocolos de búsqueda en las fiscalías de los estados son localizadas sin vida, horas, meses o años después del comienzo de su búsqueda.

 

Contamos con leyes que atienden el caso de la desaparición de personas de forma inmediata cuando se trata de una persona menor de edad, como la Alerta Amber, pero es indispensable ampliarlo a todas las mujeres, ya que su situación de vulnerabilidad depende del tiempo del inicio de búsqueda y, por lo tanto, las horas que pasan desde su reporte de desaparición o no localización son vitales.

 

Con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, la preservación de sus vidas, presento esta iniciativa que consiste en prevenir la muerte de mujeres mexicanas de cualquier edad, al establecer búsqueda inmediata de las personas cuando se trate de mujer.

 

Con la aprobación de esta iniciativa, al notificar a las fiscalías correspondientes, deberán actuar de manera inmediata en su búsqueda y que sea considerado, por el solo hecho de tratarse de una mujer, como presunción de delito.

 

A pesar de los esfuerzos de las fiscalías, la realidad es que a diario desaparecen y mueren mujeres en todo el territorio mexicano, dolorosos ejemplos sobran para describir esta realidad que vivimos.

 

Hoy la activación de protocolos y búsqueda inmediata solo está garantizada cuando se trata de una persona menor de 18 años de edad, cuando se trata de una mujer es lenta y con falta de sensibilidad hacía los familiares de la mujer desaparecida y la propia víctima.

 

Por eso es importante agilizar la actuación y activación de búsqueda y localización de mujeres, ya que la mayoría de los casos hay delitos posteriores como la privación ilegal de la libertad, la desaparición forzada, la trata de personas, el secuestro y lamentablemente el feminicidio.

 

La modificación a la ley en materia de desaparición forzada de personas será de mucha ayuda para las mujeres en México que viven en un riesgo permanente en las calles, incluso en sus propios hogares.

 

Al considerar la no localización o desaparición de una mujer como presunción de delito, aportará un proceso de búsqueda inmediata, ágil, eficaz y eficiente, dando pronto acceso a la procuración e impartición de justicia para que la mujer puedan aplicar en ella protocolos urgentes y rápidos de búsqueda.

 

Las autoridades deben priorizar la estrategia cuando se trate de la aparición de una mujer independientemente de su edad, tanto a nivel federal como estatal, dar cumplimiento a la activación de alertas, de violencia de género en cada estado del país, garantizar la atención responsable a familiares y capacitar a los procuradores de justicia con perspectiva de género, visibilizar la magnitud de este problema es tarea de todas y todos los que estamos aquí en esta Legislatura.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la fracción 1 del artículo 89 de la ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para quedar de la siguiente manera: cuando la mujer de la que se desconoce su paradero sea mujer, independientemente de la edad o que se trate de una persona menor de 18 años, por su atención, es cuanto.

 

Muchas gracias, presidenta.

 

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