Ciudad de México, 20 de abril de 2023
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ, PARA FUNDAMENTAR EL SEGUNDO TEMA RELATIVO A LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA LÍNEA AÉREA DEL ESTADO DEL DICTAMEN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AEROPUERTOS Y DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ (VMPD): Buenas tardes a todos, diputados, diputadas, con su permiso, presidenta.
Las y los diputados integrantes de las Comisiones de Comunicaciones y Transporte, Economía, Competitividad y de Infraestructura, hemos sido responsables en la construcción de este de este dictamen, mismo que se hizo escuchando y atendiendo las inquietudes de todos los sectores, pero sobre todo los sectores del conocimiento y con la experiencia y muy involucrados en este tema.
Fue por ello que desde que conocimos el contenido de la iniciativa, iniciamos un esfuerzo de consultas y discusiones, así como la realización de un foro para entender y confrontar las implicaciones de la propuesta que nos mandó el Ejecutivo, foro donde quedó muy claro que el cabotaje era un riesgo para México, para los mexicanos, para la industria y para los empleos y afortunadamente quedó fuera de este dictamen.
Uno de los temas que incluye la iniciativa de reforma que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley de aeropuertos y de la Ley de Aviación --es la que estamos viendo en estos momentos--, además de la necesaria recuperación de la categoría uno, como es la incorporación de la figura de asignación para crear una aerolínea del Estado, que es el aspecto que estamos viendo en esta en esta presentación.
Se pretende que al existir una aerolínea de Estado sea una opción más en el mercado, bajo las mismas condiciones de las concesionarias.
Dentro del dictamen se incorporan las causas por las que se puede perder el título de asignación, entre las cuales están el transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.
Otra más, es prestar servicios distintos de los autorizados en la asignación, ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios a asignados entre quienes tengan derecho a ello.
También incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones en la ley, sus reglamentos o el título de asignación.
Se menciona que el origen de la figura de la asignación es del inminente interés público.
Así estará establecido en el artículo 10 BIS que a la letra dice y les menciona: “el título de asignación terminará cuando se acredite que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social, que es salvaguardar o por razones de seguridad nacional que lo justifique”.
Es importante mencionar que ese mismo artículo 10 BIS, de la Ley de Aviación Civil establece que las entidades asignatarias tendrán que cumplir con las mismas obligaciones que tienen las personas concesionarias tanto en la ley como en el en sus reglamentos.
Punto importante, pero que sigue generando dudas en cuestión de materia de competencia. Hay que ser claros con la gente, todos los que presten servicios de aviación deben cumplir con los estándares internacionales de seguridad, sea público o sea privado, ésta es una de las prioridades para el funcionamiento de las mismas.
El interés primordial de las comisiones dictaminadoras es que todos los usuarios tengan un servicio de calidad, con precios accesibles y con el absoluto respeto a los derechos, que es, la propia ley estipula.
Las y los diputados elaboramos este dictamen, pensando en proteger los empleos de millones de personas que dependen del funcionamiento de este sector.
Queremos una profesionalización y capacitación continua, pero sobre todo, lo que pretendemos es salvaguardar la soberanía, la soberanía de la aviación civil en nuestro país.
Es todo, Presidente.