Ciudad de México, a 24 de abril de 2023
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JUAN CARLOS MATURINO MANZANERA, PARA FIJAR EL POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN EL DICTAMEN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS.
DIPUTADO JUAN CARLOS MATURINO MANZANERA (JCMM): Con su venia, presidenta.
A continuación, expondré en tres puntos las situaciones que tiene este dictamen que en Acción Nacional no coincidimos en el mismo:
Primero, la eliminación de las facultades del Consejo de Salubridad General, para fines prácticos y por motivos de tiempo en adelante lo llamaré Consejo, las modificaciones al artículo 2, fracción II del dictamen y otros artículos en lo sucesivo.
Eliminan las facultades del Consejo en este ordenamiento y las concentra en la Secretaría de Salud, sin embargo, en ninguna parte de la iniciativa ni del dictamen en discusión se justifica la desaparición de las facultades del Consejo respecto de la regulación de los precursores químicos y productos químicos esenciales, principalmente respecto a su competencia para la adición o supresión de precursores químicos o productores químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley; es decir, su competencia para la aplicación de esta ley se determinará que sustancias son susceptibles de tener un uso lícito en la salud y en la industria en general.
La fracción décima sexta del artículo 73 establece que el Consejo dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
Además, cabe señalar que el Consejo es un organismo colegiado, estará integrado por el Presidente, que será el Secretario de Salud, un secretario y un amplio número de vocales. En su estructura participa la Secretaría de Salud, Marina y la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que el Consejo es el espacio de coordinación y reglamentación ideal para coordinar acciones tanto de salubridad general, regulatorias, de seguridad pública en lo que respecta al manejo de precursores químicos.
Dejarla solamente en la Secretaría de Salud las funciones que hasta hoy ha realizado el Consejo tendría como repercusiones negativas la estrategia del control de los precursores y el desarrollo y tráfico de narcóticos.
El Consejo es el único facultado por la Constitución con funciones normativas, consultivas, ejecutivas en materia de salubridad. Además, puede emitir disposiciones de carácter general y obligatorias en el país.
La Secretaría de Salud no puede realizar esto, su competencia es solo administrativa, ejecutiva, de acuerdo con el reglamento interior del Consejo, le corresponde operar y resguardar la base de datos relativa a la información sobre precursores químicos y productos químicos esenciales.
En este sentido, su competencia legal son la materia que regulan en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, por lo que el Grupo Parlamentario del PAN propone reintegrar las funciones del Consejo a la ley a efecto de que sea el Consejo en coordinación con la Secretaría de Salud el responsable de la regulación de los precursores químicos y productos químicos esenciales, materia de esta ley.
Segundo, la redacción del dictamen es confusa y abre puerta a que la Secretaría de Marina asuma facultades que excedan a su competencia, en ninguna parte de esta reforma se señalan cuáles son los ámbitos de competencia de la Secretaría de Infraestructura y cuáles son los de la Secretaría de Marina, con la actual redacción de la reforma se corre el riesgo de que la Secretaría de Marina asuma funciones que son estrictamente del orden civil.
También corre el riesgo de generar duplicidades en la regulación, puesto que al no existir esa claridad en la competencia, tanto la Secretaría de Infraestructura como la de Marina podrían establecer obligaciones idénticas a las personas físicas o morales para los mismos fines.
Tercero, destaca el dictamen que con esta reforma ha dicho ordenamiento, se busca fortalecer el control de precursores químicos para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos a través de la coordinación interinstitucional del Gobierno federal y contribuir a la preservación, detección del desvío y uso y castigo de la producción ilícita de drogas sintéticas para garantizar la salud de las y los mexicanos.
No obstante, cabe destacar que a la par del uso ilícito de los precursores para la fabricación de drogas ilícitas, es fundamental considerar la importancia y vital del uso legal y de la mayor relevancia para la salud.
No puede ser posible que las políticas públicas se hagan en base a un regaño o si les tiran las orejas al Gobierno federal, hoy las políticas públicas se tienen que hacer pensando en la salud de las y los mexicanos.
Por último, en el artículo 18 se sugiere incluir un inciso D en su fracción primera para que exista un mecanismo de comunicación entre la Cofepris y otras entidades administrativas, ¿por qué? Porque no puede ser posible que el titular de esta área le quiera dar la facultad para regular, pero es incapaz de venir a atender a las y a los diputados de la Comisión de Salud.
Por lo anterior, vale la pena que valoremos, no le estamos dando una solución al uso ilegal y al tránsito ilegal del fentanilo. Hagamos lo correcto, por eso Acción Nacional no acompañará este dictamen.
Es cuanto, presidenta.
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