TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARCIA SOLORZANO GALLEGO PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 74 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III; 74-A, 74-B Y 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

19 de Octubre de 2021

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Ciudad de México, 19 de octubre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARCIA SOLORZANO GALLEGO PARA PRESENTAR SUS RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 74 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III; 74-A, 74-B Y 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 

DIPUTADA MARCIA SOLÓRZANO GALLEGO: Compañeros, compañeras:

 

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el ejercicio 2022.

 

En el documento remitido se advierte la eliminación de la fracción III del artículo 74, así como los artículos 74A, 74B, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativos a las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Por lo que se propone que dicho sector siga siendo considerado bajo las condiciones garantistas de la fracción III del artículo 74, hoy eliminada en la propuesta del Ejecutivo.

 

Hasta el ejercicio 2021, las personas físicas dedicadas exclusivamente a las Agapes no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dicha actividad, hasta por un monto en el ejercicio de 40 veces el valor anual de la unidad de medida y actualización, importe equivalente a un millón 307 pesos, 736, así mismo quienes obtienen ingresos anuales hasta este importe presentan únicamente una declaración anual durante el ejercicio.

 

Por lo que de ser considerada la eliminación de la fracción III, del artículo 74 que, al incorporarlos al nuevo régimen de confianza, los productores primarios no solo deberán pagar un impuesto del 2 por ciento anual sobre sus ingresos, sino que también en una plena afectación al sector deberán pagar el 35 por ciento sobre sus utilidades y presentar declaraciones mensuales.

 

Actualmente, con la propuesta de reforma los contribuyentes que rebasen el importe anual mencionado por las condiciones de régimen de confianza no tendrán la posibilidad de tributar en él, deberán pagar el impuesto sin beneficio alguno ni reducción del impuesto y, en consecuencia, deberán de tributar en el régimen general.

 

Además de impedirles hacer uso de los estímulos fiscales otorgados a través del artículo 16 de la Ley de Ingresos, pues una parte de ellos estaría tributando en el nuevo régimen de confianza, el cual está condicionado a no aplicar tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

 

De igual manera, la propuesta de reforma del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene un claro propósito recaudatorio. Su aprobación disminuirá las oportunidades que podrían obtener los donantes que ahora pagan más impuestos o destinar sus recursos a otras actividades, lo que desmotivaría el otorgamiento de donativos a las instituciones que realizan importantes actividades de desarrollo y beneficio social, como las donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Es cuanto. Gracias.

 

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YMJ 

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