TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, PARA PRESENTAR PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 QUINQUIES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

31 de Octubre de 2023

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Ciudad de México, a 31 de octubre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, PARA PRESENTAR PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 QUINQUIES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

 

DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA: No a la criminalización de los médicos. No a la criminalización de las enfermeras. Sí al derecho a la protección de la salud. Sí a servicios de salud calidad. Sí a servicios de salud con calidez. Sí a la empatía del sufrimiento y del dolor humano. Se ha dicho aquí que no se quiere criminalizar a los médicos. A mí me parece que lo que hace falta es leer bien el texto y, si ustedes me lo permiten, voy a decir como dice el texto. Dice, que, por cierto, la lectura misma a veces se complica porque el español aquí no es tan claro. Artículo 10 Octies. El retraso o entorpecimiento de los servicios de salud

 

de manera negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones que establezca la ley.

 

Y luego, en el artículo previo dice que la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia del personal médico profesional o de enfermería no objetor. Y quien se sube a la tribuna, el último que habló en contra, dijo que, en México en estos cinco años, por un lado, no se ha incrementado el número de médicos por mil habitantes. Ah, pero si le olvidó decir que no solamente no ha aumentado, quedó en 2.6 desde el año 2018 hasta el reporte del Quinto Informe de Gobierno. Se le olvidó decir que hay médicos ahí que son pasantes, que son internos, que son residentes y no están siendo considerados en este tema.

 

Se le olvidó decir que hay casi un millón de profesionales de la salud y que con esta iniciativa lo que no puede el Estado, porque claramente no puede y ahorita haré una referencia rápida, lo que está pasando es que lo tendrán que hacer los particulares, porque en su argumentación del desconocimiento del sistema nacional de salud, este artículo, les comento, se encuentra en el Título Segundo de la Ley General de Salud y está en el capítulo primero que habla acerca de las disposiciones generales.

 

Y el artículo 5o. de esta ley establece que el sistema nacional de salud lo establecen las instituciones de seguridad social, IMSS, ISSSTE, Pemex. También lo integran ahora los organismos no sectorizados como el IMSS Bienestar. Lo integran las personas físicas, personas morales privadas y también las instituciones de asistencia social.

 

Entonces, ahora resulta que, en cada unidad aun privada, tendrá que haber algo para que lo que no puede hacer el sector público, lo tuviera que hacer. Señores, no se revuelvan, la situación es muy simple, hagamos que no se criminalice el tema, hagamos una reforma como la que estamos proponiendo para que las cosas se hagan de manera diferente.

 

El dictamen, insisto, parte de un prejuicio y luego se ha escuchado el argumento: es que el médico es esposo de no sé quién, y es que la doctora y la enfermera es esposa de no sé quién. Imagínense la tragedia cuando a un médico le quieren achacar la responsabilidad, que corresponde al sistema de salud: Oiga, quiero hacer el procedimiento, pues se ocupa que le ponga algo para el dolor. Ah, no, no, ese opiáceo fue vetado por el presidente, use otra cosa. Oiga, no es lo correcto, esta paciente por sus condiciones ocupa este medicamento. No, no, no, usted lo tiene que hacer porque así dice la ley, así dice y además incrementosa, que se tiene además que callar, usted no puede decir que falta ningún tipo de opiáceo.

 

Me parece algo verdaderamente catastrófico. Pasamos de Guatemala a Guatepeor. No a la criminalización del médico y la enfermera, no a que se le ponga mordaza, sí a que haya lo necesario en los servicios de salud para tan siquiera tener lo que tenía el Seguro Popular. 

 

Es cuanto.

 

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