TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. CARLOS MADRAZO LIMÓN, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

20 de Octubre de 2021

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Ciudad de México, 19 de octubre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. CARLOS MADRAZO LIMÓN, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 

DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN: Como parte de la iniciativa de reformas fiscales que fueron presentadas para el ejercicio 2022 por el Ejecutivo federal, donde se propone crear un nuevo régimen llamado régimen simplificado de confianza de personas morales, permítanme expresar que me parece una buena medida, sin embargo la miscelánea fiscal enviada por el Ejecutivo manifiesta una diferencia importante que a mi parecer fue más bien una omisión involuntaria, pues de manera totalmente injustificada afectaría gravemente a contribuyentes en casos específicos.

 

Nos referimos a la deducción que se contempla en la fracción IX del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Título Segundo, y que no fue incluida en el artículo 208. Con esa omisión se le estaría impidiendo a las cooperativas deducir los honorarios de su personal clave, lo que tendría como consecuencia que las cooperativas al no poder deducir estos gastos estarían generando utilidades inexistentes y por lo mismo sería sujeta de un impacto positivo mayor que no correspondería a la realidad de su operación.

 

En México existen poco más de 18 mil cooperativas y son casi 9 millones de socios. No podemos estarlas afectando y yo lo que quiero proponer a esta Cámara y a todos ustedes, es que hagamos la corrección pertinente y por eso propongo que se incluya la fracción antes citadas en el nuevo régimen simplificado de confianza para personas morales, quedando el artículo 208 en el mismo sentido que dice: Los contribuyentes a que se refiere este capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes.

 

Y adicionar la fracción que ya existía con anterioridad, en el inciso 8), que diría: Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta ley.

 

Les pido su consideración ante esta reserva que, repito, estoy seguro de que es debió a una omisión involuntaria y que podemos corregir de buena fe todas las fracciones parlamentarias. Es cuanto, presidenta.