TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTAD ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, PARA FIJAR POSTURA DEL PAN SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

28 de Noviembre de 2023

Compartir

Ciudad de México, a 28 noviembre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTAD ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, PARA FIJAR POSTURA DEL PAN SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

 

DIPUTADA ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN (EADV): Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, desafortunadamente el tema de violencia contra las mujeres aún sigue siendo tema de noticia en los medios de comunicación y en las redes sociales no hay día en que las vejaciones, desapariciones de mujeres y obviamente los feminicidios no ocupen espacios en estos medios de comunicación.

 

No podemos dejar pasar un día más sin que esta Cámara realice el aporte que las mujeres esperan de nosotros para reducir y eliminar esta problemática, pues nosotros como diputadas y diputados integrantes de esta legislatura tenemos una gran responsabilidad no solo desde que tomamos protesta, sino desde que les hicimos la promesa de representarlas.

 

Por ello, proponemos el fortalecimiento del marco legal municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con base en la coordinación que debe existir entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, ya que así lo establece la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

En este sentido los aspectos fundamentales que se persiguen mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son: prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. En este contexto y de forma particular el artículo 50 de la ley en mención establece el marco de competencia de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

 

Recordemos, compañeras y compañeros que el fortalecimiento de los sistemas legales que nos llevan a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer no solo obedece a situaciones y necesidades de nuestra legislación nacional o local. Es decir, en el fortalecimiento de los sistemas legales deben atenderse los instrumentos normativos de carácter internacional.

 

Por ello, nos hemos basado justamente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por el pleno de la asamblea general de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994 y cuyo decreto de aprobación en nuestro país fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996.

 

Es por todo lo anterior, apelando a la conciencia de nuestro deber ciudadano de protección hacia las mujeres ponemos a consideración la aprobación del dictamen que en esencia contiene los siguientes elementos: 1. Promover en coordinación con las entidades federativas cursos de capacitación, por lo menos una vez al año, a las personas que atienden a las víctimas. Apoyar e incentivar la creación de programas de educación integral para los agresores.

 

Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres. Estos programas podrán ser impartidos en escuelas secundarias y preparatorias, con el apoyo y coordinación de los entes públicos encargados de la educación en su entidad federativa.

 

Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres debiendo crear comisiones especiales en los ayuntamientos de los municipios y en los consejos de las alcaldías de la Ciudad de México, a efecto de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

 

Llevar a cabo en acuerdo con el sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres mediante campañas permanentes. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con los sectores social, educativo y privado. Capacitar a sus elementos de policía y al personal de justicia administrativa en materia de derechos humanos de las mujeres. La capacitación deberá ser anual y preferentemente a través de las comisiones estatales de derechos humanos.

 

Nos queremos vivas, así que contamos con su apoyo, señoras y señores diputados. Muchas gracias. 

 

Es cuanto, presidenta.

 

 

---oo00oo---