Ciudad de México, 20 de octubre de 2021
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES, PARA PRESENTAR DOS RESERVAS AL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.
DIPUTADO HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES: Compañeras y compañeros diputados. Desde el 2013 la venta de pañales desechables, para adulto, reportan un alza en su volumen de venta del 15 por ciento en promedio anual, de acuerdo con datos de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera del Inegi.
Solo en este año se comercializaron 371 millones de piezas de pañales para adulto, con un costo aproximado de más de 12 pesos por artículo. Lo anterior significa que los pañales de adulto pueden ser hasta 5 veces más caros que los infantiles, debido básicamente al tamaño y la cantidad de material que se requiere para su fabricación.
En México, las familias que tienen la necesidad de comprar pañales para adulto por tener un enfermo en cama o alguna discapacidad, ya sea temporal o permanente, o en el mejor de los casos tiene la dicha de vivir una personal adulto mayor, gastan al año más de 14 mil pesos.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional podemos sostener que en la propuesta de Miscelánea Fiscal para el año 2022 no vemos ninguna intención de apoyar la economía familiar y a las personas adultos mayores, porque necesitan comprar productos como pañales desechables para adulto, en medio de la crisis económica que enfrentamos como parte de los efectos de la pandemia provocada por el virus Covid-19.
Como diputado federal del distrito 1, de San Pedro Garza, García y Santa Catarina, Nuevo León, estoy convencido que es urgente apoyar a las personas adultos mayores y aquellas con necesidades especiales y sus familias, con una tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado a productos, como pañales desechables para adultos, a partir del primero de enero de 2022, con la finalidad de disminuir el precio de la venta de dichos productos y apoyar de manera contundente a la industria nacional que lo fabrica.
Por lo anterior, propongo a esta soberanía la siguiente reserva, con objeto de reformar el inciso j), fracción I, del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en los siguientes términos.
Debe de decir: Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del cero por ciento a los valores que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Fracción I. La enajenación de, sería el inciso j) Toallas sanitarias y tampones, copas para la gestión menstrual y pañales desechables para adultos. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.