TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ VALDEZ, PARA PRESENTAR A NOMBRE PROPIO Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

17 de Enero de 2024

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Ciudad de México, a 17 de enero de 2024

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ VALDEZ, PARA PRESENTAR A NOMBRE PROPIO Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

 

DIPUTADA MARÍA DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ VALDEZ (MAGV): Con su venia, presidenta.

Con la reforma del 2005 al artículo 18 constitucional, por la que se creó el sistema de justicia penal para adolescentes en México, se reconoce a los adolescentes acusados de cometer delitos el derecho al debido proceso y la aplicación de un programa normativo de acciones dirigidas a prevenir y controlar a la delincuencia juvenil, así como apoyar a las autoridades en la solución de conflictos.

 

Ambas cuestiones imponen como premisa inicial comprender que la nueva justicia juvenil no es la continuación del modelo tutelar ni un régimen penal para adultos, sino un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes en virtud de sus edades.

 

Ahora bien, durante la implementación de este sistema de justicia penal especializado y con el paso del tiempo, hemos visto un aumento en los delitos cometidos por adolescentes, ya que, a nivel nacional, cada vez más adolescentes son procesados por cometer delitos de alto impacto como violación, robo, homicidio, portación de armas, posesión de drogas y narcomenudeo.

 

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal 2022, se encuentra que el 30.2 cumplía con una sanción en algún centro de tratamiento o internamiento por conductas asociadas a ilícitos del fuero común o federal, y el 56.5 contaba con una medida cautelar que no era la detención.

 

Por otro lado, el robo de autos en México se ha convertido en una estadística que desafortunadamente sigue al alza, cada día se registran denuncias sobre los nuevos robos automovilísticos, algunos llegan a suceder con y sin violencia física o verbal.

 

Teniendo en consideración la anterior, esta propuesta busca consolidar una propuesta firme que permita reducir los índices delictivos en materia de robo de vehículo, pues como sabemos, actualmente dentro del Catálogo de Delitos que pueden aplicar internamiento de acuerdo con el artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia de Social para adolescentes, no se encuentra contemplado el delito de robo.

 

Es importante que el delito de robo de vehículos automotores, al momento de consumarse, puede también realizarse hacia una restricción de la libertad.

 

Lo anterior atendiendo a una necesidad que históricamente ha sido una constante en la sociedad mexicana y en la cual desde hace años se está utilizando a los adolescentes para cometer dicho delito.

 

En virtud de lo anterior, es que se considera que el delito de robo de vehículo automotor es una constante que lacera de una manera considerable a las víctimas, ya que no solamente refleja la pérdida de un bien material, sino también deja afectaciones morales y psicológicas.

 

Por lo que se sugiere reformar el inciso J del artículo 164 de la Ley Nacional de Sistema Integral de la Justicia Penal para Adolescentes, para incluir en el Catálogo de Delitos en esta ley el robo de vehículos cometidos con violencia física.

 

Lo anterior hará que este delito esté contemplado en el marco jurídico de la ley que aplica a los adolescentes cuando se encuentran involucrados en temas que ameriten sanción penal.

 

Es cuanto, presidenta.

 

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