TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ROMÁN CIFUENTES NEGRETE, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, PRESENTA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO AL AGUA.

13 de Febrero de 2024

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Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ROMÁN CIFUENTES NEGRETE, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, PRESENTA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO AL AGUA.

 

DIPUTADO ROMÁN CIFUENTES NEGRETE (RCN): Muchas gracias, Presidenta, con su permiso. 

 

Honorable asamblea, compañeros, compañeras: 

 

Hoy acudimos este grupo de compañeros diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento a saldar una deuda que, como Congreso de la Unión tenemos desde hace más de 11 años. 

 

Y me refiero precisamente a la necesidad de reglamentar el párrafo sexto del artículo 4 Constitucional, obligación que deriva de la vigencia del decreto que reconoce en México el derecho humano de acceso al agua y al saneamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de febrero del 2012, cuyo artículo tercero transitorio en ese entonces concedió al Congreso de la Unión un plazo de 360 días para expedir la Ley General de Aguas, ley general que nos ha puesto en omisión legislativa, toda vez que están cumpliéndose más de 12 años y no hemos dado cabal cumplimiento a esto. 

 

Hoy, por eso quiero compartirles que asumiendo nuestra responsabilidad, hemos aquí atendiendo también a la grave crisis que hoy estamos viviendo, a culminar la construcción de este proyecto que es fundamental, todos hemos sido testigos a lo largo de esta legislatura de las carencias y dificultades que día a día se tienen que enfrentar personas en diferentes centros y núcleos de población, en comunidades, en centros urbanos para acceder al agua potable, pero también somos testigos de los grandes retos, de los grandes obstáculos que tienen las autoridades encargadas de cumplir esta obligación para poder ponerla a disposición. 

 

Aquí nosotros somos muy conscientes de que, independientemente del partido de la preferencia electoral, todas las autoridades, todos los órdenes de gobierno sufren para cumplir con esta obligación constitucional a su cargo, y la principal causa no solamente es la falta del presupuesto, también lo es la falta de unas políticas públicas claras, constantes y específicas que puedan regular y hacer posible esta garantía. 

 

Tenemos claro, y aquí consideramos que lo hablamos por todos los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, que una de las principales características precisamente de que tiene que tener la lucha por este vital líquido del agua es precisamente su falta de color, y así lo entendemos y así nos hemos comprometido al trabajar al interior de la Comisión de Recursos Hidráulicos sin distingos partidistas, buscando siempre el beneficio colectivo. 

 

En esta iniciativa, compañeros y compañeras no habrán de encontrar quejas, reclamos, insultos, rencores o venganzas. Nada de esto, ningún tipo de este tipo de expresiones. Quienes suscribimos esta ley sabemos que esto no resuelve los problemas, por el contrario, los magnífica. 

 

Ahora bien, queremos reconocer y asumir la responsabilidad que, a cada uno como integrantes de esta Legislatura, y especialmente a cada uno de los integrantes de la Comisión nos toca y nos corresponde. 

 

Está claro hoy nuestro marco constitucional que en tres de los artículos señala precisamente la fundamental importancia de regular todo el esquema de lo que tiene que ver con el agua, por un lado, el artículo 115 constitucional, que establece la obligación precisamente y la responsabilidad de la autoridad municipal para precisamente prestar el servicio de agua potable. Está el artículo 27 constitucional, en el que la nación se asume como propietaria, originaria y legítima del agua y en el que se faculta al Estado para regular el uso y el aprovechamiento, todo esto lo cual se consigna en la Ley de Aguas Nacionales. Y este párrafo sexto del artículo 4 constitucional, el cual ahora proponemos regular, establecer y encauzar en esta Ley general, en el cual se consigna el derecho humano al agua. 

Todos estos tres ordenamientos efectivamente tienen como fin regular el esquema del agua, confluyen y están relacionados entre sí ¿Ahora bien, qué es lo que tenemos que hacer? Pues tenemos que establecer claramente en la ley este esquema de complementación. La ley general que se presenta reconoce la existencia y finalidad de la Ley de Aguas Nacionales y que como sabemos, faculta al Estado a través de sus autoridades para, entre otros aspectos, garantizar la preservación y sustentabilidad del agua. 

 

De hecho, en esta iniciativa se señala con toda claridad el uso del agua respecto de empresas, de negocios, de compañías y sus similares, así como de para el uso en actividades que tienen que ver con el comercio agrícola o industrial, todas estas cuales se siguen rigiendo por la Ley de Aguas Nacionales.

 

Este señalamiento es importante hacerlo para evitar confusiones y dejar muy en claro que el marco normativo que hoy queremos complementar a través de esta iniciativa es precisamente darle cabal cumplimiento a un derecho humano de todos los mexicanos consagrado en la Constitución. 

 

¿Qué es esta nueva ley? Bueno, pues esta esta nueva ley, que contiene 32 artículos en 7 títulos, está considerando disposiciones generales que rigen precisamente principios y definiciones fundamentales que rigen esta ley para el consumo personal para lo que viene siendo el acceso al agua, para el consumo personal doméstico, señalando lo que es prioritario y que el vital líquido debe suministrarse en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. 

 

Siguiendo el marco constitucional, incorpora la participación de la federación, de las entidades y de los municipios y de las alcaldías y, por supuesto, la participación ciudadana, precisamente para hacer posible y conseguir este fin. 

 

También tiene un título denominado “Acceso al Agua Potable”, en el cual se toman en cuenta lo que son los estándares y recomendaciones internacionales, considerando también incluso los criterios y lineamientos que nos ha hecho el Poder Judicial de la Federación para establecer los niveles, los mínimos vitales que deben de proporcionarse a cada ser humano para la subsistencia diaria. 

 

Y con esta ley efectivamente buscamos asegurar la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, que en términos del proyecto son aquellas que son indispensables para la vida, para la salud, para la convivencia, para el bienestar de las personas, para beber, para cocinar, para la higiene personal, la limpieza de vivienda, de sus utensilios de la ropa, la eliminación, por supuesto de secretas y residuos líquidos del cuerpo humano. 

 

Aquí también establecemos la creación de un fondo, un fondo progresivo permanente, precisamente que permita garantizar recursos suficientes que establezca la posibilidad de que este derecho humano cada vez se vaya incrementando más y cuente con los recursos mínimos necesarios. 

 

También establecemos un título de políticas públicas para la regulación, modernización y tecnificación de los servicios de suministro, disposición y saneamiento. 

 

También establecemos, por supuesto, en estas políticas públicas el fortalecimiento de las instituciones, de las dependencias y de los organismos facultados precisamente para la gestión de recursos hídricos y, sobre todo, también algo muy importante que lo vimos en las constantes reuniones de la Comisión, la profesionalización de todo el personal, el establecimiento de códigos de ética y el fortalecimiento de todos los organismos operadores del agua y de, por supuesto, de sus órganos de control interno. 

 

También hablamos de la implementación de la figura del testigo social en los procesos de licitación y contratación pública para prevenir y combatir la corrupción en la gestión del agua, el desarrollo y tecnológico en la gestión y uso del agua, actividad fundamental que, por supuesto se lleva a cabo de a través del Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua. 

 

También por supuesto, nosotros consideramos las características que debe contener este suministro, que debe ser segura, debe ser asequible, debe ser eficiente, debe ser continuo, debe ser uniforme, debe ser equitativo, debe ser sostenible, debe ser suficiente. 

 

También se integra un título en el cual se promueve una cultura del agua y, por supuesto, también establecemos como un esquema fundamental de justicia social un título en el cual se establecen las acciones para erradicar la desigualdad, para dar prioridad también a las comunidades en situaciones de vulnerabilidad, a personas de la tercera edad o con discapacidad o que sufran una enfermedad incapacitante que les haga difícil poder acceder a este vital líquido para su subsistencia. 

 

Por supuesto, también incorporamos el esquema de la queja ciudadana, establecemos un esquema de sanción y responsabilidad administrativa cuando se viole este derecho. 

 

Establecemos también, por supuesto, que se tenga que recurrir precisamente a la Ley general y de mecanismos de solución de controversias. 

 

Así pues, en esta ley que hoy ponemos a su disposición y que aquí la queremos poner como un punto de arranque, un documento de trabajo que precisamente nos ayude a hacer posible fundamentar y ya reglamentar y dejar por alto esta omisión legislativa que tenemos como Cámara de Diputados, aquí está este primer documento, este primer punto de partida para nosotros seguir trabajando. 

 

Obviamente incorpora las recomendaciones internacionales, los tratados, las recomendaciones del Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua. 

 

Se trata de un documento, un documento de trabajo que puede fortalecerse con la participación de todos, pero sobre todo que nos deja muy en claro que no es necesario estar hablando como un candado de solamente querer pretender modificar la Constitución, aquí hay un tema de legislación en el cual con voluntad política podemos subsanar esta omisión legislativa, sin rencores, sin odios, sin violencia, es un tema de justicia para todos los mexicanos. 

 

Es cuanto, Presidencia. 

 

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