TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN MATERIA DE POSESIÓN DE BIENES REMATADOS.

4 de Abril de 2024

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Ciudad de México, a 04 de abril de 2024

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN MATERIA DE POSESIÓN DE BIENES REMATADOS.

 

DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO (LML):  Con su venia, Presidenta.

 

Compañeras y compañeros legisladores:

 

La construcción de las normas que rigen la vida cotidiana de todos los mexicanos es el resultado de un largo proceso en el que intervienen muchos actores. Regularmente se piensa que los legisladores somos los únicos que participamos en la redacción de las leyes, pero la realidad es que desde el Poder Legislativo nos encontramos en un diálogo permanente con otras instituciones del Estado Mexicano.

 

En este caso me referiré particularmente al papel que tiene el Poder Judicial de la Federación como auxiliar en la construcción de normas. Para ello, primero hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la institución encargada de revisar la constitucionalidad de actos y de leyes.

 

Sus determinaciones califican que el proceso de elaboración de las normas o directamente su contenido, sean acordes con los derechos humanos reconocidos y los principios establecidos en la Constitución.

 

Los argumentos y razones de las sentencias que resuelve la Suprema Corte son el espejo en el que se refleja el trabajo que se realiza en esta Cámara y en el Congreso de la Unión todos los días.

 

Cuando en alguna sentencia se resuelve que no se cumplieron las formalidades y los procedimientos indispensables para garantizar principios elementales como la libre deliberación democrática, la Suprema Corte no se inmiscuye en la vida interna de este Congreso; por el contrario, nos ayuda a observar las cosas que no se realizan conforme a la Ley y al Reglamento.

Esas observaciones son oportunas y el Congreso debe retomar para mejorar su propio trabajo.

 

Lo mismo ocurre cuando, al analizarse el contenido de fondo de una norma, se determina que no se cumple con el parámetro de regularidad constitucional o, dicho en otras palabras, que una reforma no protege o respeta los derechos humanos.

 

En esos casos, el Congreso debe revisar nuevamente su trabajo y evitar repetir lo que ya se calificó como incorrecto. Sin embargo, ahora la tarea es más fácil, pues no debemos partir desde cero, sino que tenemos una hoja de ruta a seguir a partir de las razones y los argumentos expresados en una sentencia.

 

Ese es el caso del amparo en revisión 340/2019, que dio origen al dictamen que hoy presento ante esta Soberanía.

 

En este asunto, la hoy extinta Financiera Rural obtuvo una sentencia favorable en un juicio ejecutivo mercantil, que dio origen al remate de un bien inmueble que le fue adjudicado; sin embargo, nunca pudo tomar posesión de este bien porque el Código Federal de Procedimientos Civiles establece en el artículo 496 que es necesario escriturarlo para que se le pueda dar posesión.

 

Quien haya vivido un caso similar comprenderá inmediatamente lo difícil, tortuoso y engorroso que puede llegar a ser finalizar con éxito un proceso de adjudicación. En estos procesos muchas veces se utilizan trampas o como dicen coloquialmente los abogados, “chicanas”, para retardar indefinidamente la entrega del bien.

 

Por eso, Financiera Rural promovió un juicio de amparo que siguió todas las etapas procesales hasta llegar a la Suprema Corte, en donde la Primera Sala resolvió que el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles es inconstitucional.

 

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que aprobamos en esta Legislatura y que sustituirá al Código Federal de Procedimientos Civiles, ya contempla estas circunstancias.

En ese Código que entrará en vigor a más tardar el 1 de abril de 2027, ya no se requiere la escrituración para poner adjudicarlo en posesión del bien rematado.

 

Con ese antecedente, en la Comisión de Justicia aprobamos la derogación del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para garantizar el derecho a la propiedad y reiterar los pasos en la dirección correcta.

 

México requiere justicia pronta y expedita, una justicia viva que trascienda de verdad en la vida de las personas.

 

El letargo de los expedientes empolvados no puede ser el destino de la vida de ninguna persona y por ello, el Congreso de la Unión debe seguir legislando para que la justicia mejore de verdad la vida de las y los mexicanos.

 

Por ello, los invito a votar a favor del presente Dictamen.

 

Es cuanto, presidenta.

 

 

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