TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, DURANTE SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

17 de Noviembre de 2021

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Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, DURANTE SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS (JEAR): Compañeras y compañeros diputados, hoy, el clima se está calentando, los animales están despareciendo, los ríos están muriendo y nuestras plantas ya no florecen como antes. La tierra está hablando y ella nos dice que no tenemos más tiempo. Necesitamos tomar otro camino con cambios audaces y globales. No es 2030 ni es 2050. Es ahora. Estas son palabras de Txai Surui, una joven indígena de la Amazonia brasileña.

Debido a que las iniciativas que presentaré ante ustedes tienen el mismo objetivo, en un solo acto haré el posicionamiento de dos proyectos de reforma que son fundamentales para que podamos seguir avanzando en materia de protección de medio ambiente y en seguridad en el sector de hidrocarburos. Ambas proponen realizar modificaciones que fortalezcan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, mejor conocida como la ASEA.

La primera de ellas propone reformar el artículo 28 de la Constitución para dotarla del carácter de órgano regulador coordinado en materia energética y, la segunda, adiciona una fracción VI y reforma el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética para incluir a la ASEA en el Consejo de Coordinación del Sector Energético como miembro permanente y no como invitado como se encuentra actualmente.

¿Por qué son importantes estas modificaciones constitucionales y legales? ¿Por qué es relevante fortalecer a la ASEA? Para responder a estas preguntas voy a hacer un recuento sucinto de la reforma energética de 2013, de la ASEA y de sus funciones y alcances.

En el año 2013 existen dos órganos reguladores coordinados en materia energética, que son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. La creación de estos órganos deviene directamente del artículo 28 de la Constitución y tiene la función de coordinarse con la Secretaría de Energía y con otras dependencias relacionadas con el sector, para asegurar que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del gobierno federal.

Por disposición constitucional, tanto la CRE, como la CNH están dotados de personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión para regular sus ingresos y el ejercicio de estos, así como para establecer la forma en que se elige a sus consejeros. Pero en la misma reforma constitucional se creó a la ASEA, pero sin el poder reformador de la Constitución que le dotara del mismo, a la misma ASEA, como órgano regulador en materia energética, aunque sí le reconoció similares funciones y obligaciones.

No debería, compañeras y compañeros diputados, ser obstáculo que la materia de la ASEA sea fundamentalmente ambiental, pues la reforma constitucional reconoció que no puede existir un desarrollo energético sin sustentabilidad, por lo que el cuidado del medio ambiente es indispensable en todas las acciones que realicen las empresas del sector hidrocarburo.

Sobre este punto vale destacar, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional, promovida por la Cofece, en contra de la política de confiabilidad energética expedida por la Sener, en el año 2020, pasó una gran parte de la sentencia en esta premisa.

La Constitución ordena que el sector energético sea sostenible y que se dé un desarrollo armónico entre medio ambiente y energía, lo que deja en claro que la protección ambiental es un elemento indispensable del buen funcionamiento del sector energético.

Finalmente, que la ASEA sea un desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Semarnat, tampoco justifica su exclusión, pues tanto la CRE como la CNH fueren contemplados como desconcentrados de la Secretaría de Energía con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, es decir, la naturaleza jurídica es idéntica, pero su tratamiento es diferente.

Entonces, si la CEF salvaguarda una parte fundamental de la gestión y operación del sector energético, por qué desde que se creó se ha insistido en demeritar su valor y no considerarla como un órgano regulador coordinado.

No hay razón alguna para ello y en tal contexto estamos ante una oportunidad histórica para corregir el rumbo, pues como ustedes saben, durante las pasadas dos semanas en la COP26 en Escocia y en ese foro, el consenso mundial fue que es imperativo si queremos evitar los efectos devastadores del calentamiento global y del cambio climático logrará que la generación y el uso de energía sean sostenibles. Vamos a contribuir de forma importante a revertir los daños que la actividad humana ha ocasionado al medio ambiente durante décadas, con lo que coadyuvaremos a evitar que nuestros hijos y nietos sufran un mundo devastado, ambientalmente hablando, debido a nuestra inacción...

Concluyo, diputada presidenta–. Ojalá podamos votar a favor ambas iniciativas. Muchísimas gracias por su atención, compañeras y compañeros diputados.

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