TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

18 de Noviembre de 2021

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Ciudad de México, 18 de noviembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

 

DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS (JEAR): Compañeras y compañeros, diputados.

 

Estamos en una encrucijada histórica que nos encontramos casi en un punto de no retorno en materia ambiental.

 

Las últimas dos semanas en la COP-26, en Glasgow, Escocia, fue evidente que el diagnóstico ambiental no tiene otra lectura, si no tomamos acciones contundentes para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y no procuramos proteger el medio ambiente, las especies de flora y fauna, los ecosistemas, no vamos a lograr contener el calentamiento global cercano a los 1.5° Celsius, ni vamos a poder revertir los daños al planeta, poniendo en riesgo nuestra propia existencia.

 

Si no logramos detener el aumento de la temperatura global, la humanidad va a enfrentar más desastres naturales como huracanes, lluvias atípicas, inundaciones, sequías, olas de calor devastadoras, entre muchos otros fenómenos dañinos.

 

Esto nos puede llevar no sólo a la pérdida de vidas humanas, sino también, si no corregimos el rumbo, nos puede llevar a la extinción.

 

Por ello, los esfuerzos legislativos son fundamentales cuando tienen el objetivo de mejorar la legislación ambiental y, en ese contexto, se inserta la propuesta que vengo a presentar en este acto.

 

Esta iniciativa tiene como propósito reformar la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para eliminar las restricciones a condicionantes que dicha norma impone a las personas morales o privadas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al medio ambiente en general, para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental y exigir la reparación del daño correspondiente, cuando sólo cuentan con interés legítimo.

 

Como es bien conocido por todas y por todos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2013 y su objeto es regular la responsable ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y gestión ambiental.

 

Los artículos 27 y 28 de la ley, establecen un listado de sujetos legitimados para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación, la compensación y los daños ocasionados al ambiente, con el pago de la sanción económica, así como las demás prestaciones, pero la propia ley establece que las personas morales, dedicadas a la defensa del medio ambiente, para considerarse como titulares de interés legítimo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas, por lo menos 3 años antes de la presentación de la demanda por daños ocasionados al medio ambiente.

 

Este requisito es evidentemente restrictivo, habida cuenta que condiciona el interés legítimo de las personas morales privadas mexicanas, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general y su derecho de acceso a la justicia y exigir en medio un medio ambiente sano, así como también, vulnera el derecho de acceso a la justicia de dichas organizaciones y de los afectados por los daños ambientales.

 

Por ello, la iniciativa propone, que el plazo que se exige para que una persona moral se considere con interés legítimo, baje de 3 años, a uno solo, desde el momento de su Constitución, permitiendo que más organizaciones de la sociedad civil tengan la posibilidad de defender al medio ambiente y ayudar a que los afectados por daños a los ecosistemas pueden acceder a la justicia.

 

Finalmente, también se propone en esta iniciativa, que para asegurar un sistema efectivo de tutela al derecho a gozar de un medio ambiente sano, se reforma el artículo 29 de la misma ley, que actualmente establece un plazo de 12 años para interponer la demanda de responsabilidad ambiental, contados a partir del día en que se produzca el daño al medio ambiente y sus efectos, y el objetivo de esta reforma es que el plazo de la prescripción se mantengan 12 años, pero que éste se cuente a partir de que se produzca el daño o de que se conozcan los efectos dañinos en la conducta.

 

Compañeras y compañeros:

 

Proteger más y mejor a nuestro medio ambiente, es la mejor inversión que podemos hacer y en esta Cámara de Diputados, tenemos que coadyuvar con los esfuerzos mundiales en favor del planeta y de las generaciones por venir.

 

Aquí veo a un niño aquí en el Pleno, es por ellos, por las próximas generaciones, precisamente por ellos que tenemos que actuar y las leyes de responsabilidad ambiental son fundamentales, poner a México en la vanguardia como de los países que realmente le interesa el medio ambiente.

 

Muchísimas gracias por su atención diputadas y diputados.

 

Es cuanto, diputada Presidenta.

 

 

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