Ciudad de México, 24 de noviembre de 2021
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ, PARA FUNDAMENTA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ (LZM): Señor Presidente, gracias.
Compañeras y compañeros legisladores.
Desde su fundación, Acción Nacional ha sostenido que los municipios son la instancia de Gobierno más próxima a la ciudadanía, cuyas funciones establecidas en la propia Constitución, consisten en la prestación de los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanzan a proporcionar.
De esta forma, encontramos que el artículo 115 constitucional, establece que el municipio le corresponde a la prestación de servicios como el agua potable, el alumbrado público, la recolección y disposición de la basura, el cuidado y equipamiento de las calles, parques y jardines, así como la Seguridad Pública, entre otros.
Por lo anterior, para Acción Nacional ha sido tarea constante asegurar que los municipios cuenten con los recursos necesarios y suficientes para que los servicios antes descritos, sean prestados a la ciudadanía, tal como lo dejamos en claro cuando se discutió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año.
Sin embargo, hoy en día vemos con preocupación la estabilidad financiera de nuestros municipios, municipios que serán gobernados por el PAN, por el PRI, por el PRD, por Morena, por todas las fuerzas políticas, las cuales se enfrentarán a una deficiencia de recursos, recursos públicos, que la mayoría de la de esta Cámara, se negó de manera indolente a otorgar.
El problema se ha agravado en los últimos años, ya que las finanzas municipales se han sostenido principalmente de las participaciones y aportaciones de la Federación que transfiere cada año.
Esta dependencia ha mermado la capacidad de recaudación de los municipios, situación que como diputados federales, nos corresponde atender y dotar de un marco legal que permite a los municipios fortalecer su autonomía financiera, respecto de la Federación; sin embargo, la reforma constitucional de 1999, mediante la cual, el Ayuntamiento era reconocido como órgano de Gobierno y no un sistema de administración, ampliando sus facultades y, con ello, fortaleciendo la autonomía de los municipios; sin embargo, esta misma reforma confirmaría la imposición de la Federación sobre el municipio, al establecer la exención del pago del impuesto predial a los inmuebles públicos, ya sean federales, de los Estados y municipales.
Lo anterior, es de observarse, ya que según la Asociación Nacional de Alcaldes, ANAC, entre 1999 y 2020, el porcentaje de ingresos propios de los municipios generados, mediante el cobro de impuestos, se han mantenido prácticamente estancado, al pasar de un 9.3% en el año 2000, al 13.3% en el 2020, exención que se establece en el artículo 115 constitucional, antes mencionada, representa un gran impacto para las finanzas municipales, ya que el impuesto predial, es el impuesto por excelencia a través del cual los municipios logran una mayor recaudación.
Con datos del INEGI, en el 2020, fueron recaudados a nivel nacional poco más de 61 mil 302 millones de pesos en impuestos, entre los impuestos sobre el patrimonio, y el impuesto predial por sí mismo, representa un valor de 43 centavos por cada peso recaudado, al registrar un monto de 26 mil millones de pesos.
Es por ello que diversos especialistas recomiendan para mejorar la capacidad financiera de los municipios, incrementar la recaudación del impuesto predial, eliminando las exenciones al cobro de éste, a inmuebles de Gobierno.
Es decir, que la totalidad de las dependencias federales y estatales, pero manteniéndola es la excepción a instituciones educativas y servicios de salud.
Compañeros y compañeras legisladores:
Estamos convencidos que esta medida fortalecerá la capacidad de los gobiernos municipales hacer frente a sus obligaciones financieras, así como para poder destinar mayores recursos a los servicios que deben prestar a la ciudadanía, ello sin que implique un impacto en la economía de las familias.
Es por ello que Acción Nacional propone reformar el segundo párrafo, de la fracción cuarta, del artículo 115 de nuestra Constitución Política, con el fin de eliminar la exención que imposibilita a los municipios cobrar el impuesto predial a los inmuebles públicos, ya sean federales y estatales, manteniendo la excepción, aquellos bienes que sean utilizados con fines educativos o para la atención de la salud.
Acción Nacional está comprometido con dotar de mayores recursos a los municipios, pero también está comprometido con dotarles de instrumentos que le permitan fortalecer sus finanzas a través de recursos propios, es decir, incrementar su capacidad de recaudación, a través de impuestos, como lo es el impuesto predial, el cual también debe ser de debe de ser cobrar a los bienes gubernamentales y, con ello, asegurar el cumplimiento de sus funciones de cara a la ciudadanía, sumando sus esfuerzos a conseguir la Patria ordenada y generosa, que México merece.
Es cuanto, gracias.