TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, PARA  FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

24 de Noviembre de 2021

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Ciudad de México, 24 noviembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, PARA  FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

DIPUTADA ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ (IJBH): Muchas gracias. Saludo con gusto a esta asamblea. Convertirse en madre es, sin duda, una de las alegrías más fuertes que podemos llegar a sentir algunas mujeres.

Probado está que las primeras semanas y meses en la vida de un recién nacido son fundamentales para que pueda desarrollarse. En este lapso el bebé necesita a su madre para afianzar el vínculo que crearon durante la gestación.

En México, de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo las mujeres que laboramos disponemos de una licencia de maternidad de 12 semanas, 6 antes y 6 después del nacimiento. Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo con quien México tiene firmado un convenio internacional considera que 14 semanas de licencia de maternidad es el tiempo que se requiere para asegurar un mejor desarrollo del recién nacido.

El convenio número 183 con la Organización Internacional del Trabajo que impulsa la protección de la maternidad cuando la mujer ha incursionado en el mercado laboral, también establece que toda mujer que se ausente del trabajo por licencia de maternidad tendrá derecho a percibir prestaciones en efectivo que le garanticen su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud y nivel de vida apropiados.

La reforma que promuevo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional es a la fracción V, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las mujeres gocen forzosamente de un descanso de 7 semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y 7 semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Considerando las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, es necesario homologar la legislación mexicana con el convenio citado anteriormente.

En México, la maternidad sigue siendo fuente de discriminación en el empleo e impedimento para tener acceso a una oportunidad laboral, persiste la destitución de mujeres embarazadas aún cuando cuentan con protección legal. La discriminación contra las mujeres a causa de su papel reproductivo sigue siendo la barrera principal para la consecución de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre hombres y mujeres.

Por eso, parte de las políticas para aumentar la tasa de participación laboral de las mujeres podría ser justo esta reforma que someto a su consideración para garantizar las 14 semanas que internacionalmente se consideran necesarias para afianzar el vínculo entre madre e hijo. Como diputados, como diputadas, contribuyamos al mismo tiempo al sano desarrollo del recién nacido, su salud emocional y la tranquilidad de las mujeres trabajadoras. Es cuanto.

 

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