TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, 58 Y 111 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

1 de Febrero de 2022

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TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, 58 Y 111 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

 

DIPUTADO HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ (HSTH): Con su permiso, presidenta.

 

El principio de interés superior de la niñez, es el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, que opera como un ordenador de las relaciones de la niñez con el Estado y la familia.

 

Es por ello que, en el diseño de las políticas públicas de la infancia, este principio ópera como un criterio de ponderación, mediante el cual se obliga a dar prioridad a las garantías de niños, niñas y adolescentes frente a los derechos de las personas adultas.

 

Al respecto, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.

 

Por ello, para cumplir con los mandatado en la Convención y con el principio de progresividad, se requieren presupuestos suficientes, hasta el máximo disponible, elaborado sobre la base de directrices claras para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno en materia de niñez y de la adolescencia.

 

Con respecto a los presupuestos, se han logrado importantes avances legislativos en materia de igualdad de género, ya que en el 2012 se incorporó la perspectiva de género en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

La segunda reforma será en el año de 2014, orientada a la atención de niñas, niños y adolescentes en los anexos transversales, señalando las previsiones del gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Si bien, se han dado algunos cambios legislativos en materia presupuestal en lo que respecta a la infancia, es importante fortalecer este apartado, con el objeto de garantizar las acciones encaminadas en la protección de los derechos de este grupo poblacional.

 

Es sustancial recalcar, que el Gobierno está obligado a considerar en sus políticas públicas, priorizar recursos suficientes y adecuados a la niñez y a la adolescencia. Esto de conformidad con nuestra Carta Magna, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los tratados internacionales de los cuáles es parte nuestro país.

 

En ese sentido, es que se proponen diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La primera de ellas es referente al artículo 27, dicho artículo refiere que los anteproyectos presupuestales se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá contener al menos las categorías que comprenden la función, la subvención, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa.

 

Lo que no se considera, es que la estructura programática contemple las acciones que promuevan el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, en observancia al principio de interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.

 

Por lo anterior, es que se propone adicionar una cuarta fracción al artículo 27, para establecer que desde los anteproyectos ya se consideren acciones presupuestales para atender a la niñez y a la adolescencia.

 

La siguiente propuesta de reforma es la relativa al artículo 58, siendo ésta fundamental para acatar las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, en ese sentido de que no se apliquen reducciones discrecionales a los presupuestos orientados para la atención de niñas, niños y adolescentes, salvo los supuestos que establece la propia Ley.

 

Finalmente, y para abonar en la transparencia, es que se propone una reforma al artículo 111, con la finalidad de incorporar en el sistema de evaluación de desempeño, que contemplen indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

 

En conclusión, estas propuestas de modificación abonan a fortalecer la perspectiva de niñez y adolescencia que deben existir en todas las actuaciones del Gobierno y al ser el Presupuesto de Egresos de la Federación un instrumento fundamental de la política pública, es que debe de ser la primera herramienta que considere la importancia de cumplir con lo mandatado en la Constitución, en el sentido de observar el principio de interés superior de la niñez.

 

Además, de que es para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, una prioridad velar por el fortalecimiento de las instancias que fungen como protectoras de la infancia, por lo que defenderemos su subsistencia a pesar de las reformas que, desde Palacio Nacional, con la falsa retórica de la austeridad, pretendan debilitar y desaparecer organismos como el SIPINNA.

 

Mayores presupuestos para la niñez, ni un paso atrás en perjuicio de la protección de sus derechos.

 

Es cuanto, diputada presidenta.

 

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