Ciudad de México, a 08 de marzo de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA NOEMI BERENICE LUNA AYALA, PARA PRESENTAR EL POSICIONAMIENTO DE SU GRUPO PARLAMENTARIO AL DICTAMEN POR EL QUE SE DEROGAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
DIPUTADA NOEMI BERENICE LUNA AYALA (NBLA): Con su venia, señora presidenta.
Debo empezar diciendo que me congratula mucho que este dictamen sea discutido justamente el día que se conmemora la lucha que hemos dado las mujeres por la igualdad, porque mientras miles y miles de mujeres estarán marchando hoy en Reforma, a otras nos toca trabajar para garantizar desde la legalidad que la igualdad sea una realidad.
Y es que la pobreza tiene cara de mujer, la desigualdad tiene cara de mujer, la discriminación tiene cara de mujer y un altísimo porcentaje de los que no podían acceder al derecho que les otorga la Constitución de Seguridad Social por este artículo, que ya se dijo, es inconstitucional, también eran mujeres.
Por eso vengo a esta tribuna a pedir que se vote a favor el dictamen, que es un conjunto de iniciativas que varios diputados y diputadas presentamos para dar cumplimiento a un mandato de la Corte, pero, sobre todo, para dar cumplimiento a que la Seguridad Social sea una realidad sin ninguna discriminación, sin ninguna limitante. Porque como ya se dijo aquí, era un artículo, el 132 de la Ley del Seguro Social, que contravenía a la propia Constitución y que contravenía una serie de reglamentos.
El artículo que se propone derogar establece que no se tendría derecho a la pensión por viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 6 meses de matrimonio, lo cual es una incongruencia, porque la muerte es un suceso imprevisto, no es un suceso que se puede planear.
También establecía que no se podía acceder al derecho a la pensión, a la viudez cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
Al igual que al contraer matrimonio, el asegurado recibirá una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Como ya dije, este artículo resulta inconstitucional al violar los derechos de igualdad jurídica y acceso a la Seguridad Social establecidos en el artículo 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que restringe el acceso a la Seguridad Social y contraviene lo que dictamina la Constitución respecto a que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales y que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que establece la propia Constitución.
Desde esta soberanía debemos velar porque no haya impedimento para que mujeres y hombres puedan acceder a su pensión por viudez.
Debemos trabajar para garantizar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacional.
Pero, sobre todo, debemos garantizar que generemos confianza a la ciudadanía, porque si algo genera confianza son los hechos y no los discursos.
Por eso, legislar a favor de las mujeres es realmente conmemorar el 8 de marzo.
Es cuanto, señora presidenta.
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