TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO PAULO GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2149 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

15 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO PAULO GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2149 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

 

DIPUTADO PAULO GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ (PGML): Con el permiso de la presidencia.

 

Compañeras y compañeros:

 

Toca el turno a la discusión y votación del proyecto de dictamen que se ha señalado, recaído en la iniciativa presentada por mi compañera Martha González Estrada. La propuesta incide en el ámbito del derecho privado, específicamente en el derecho civil. Se trata de ampliar el plazo para que los particulares, adquirientes, cuyas operaciones sean objeto de regulación federal pueden reclamar las acciones consecuentes cuando los bienes que adquieran tengan algún vicio o defecto oculto.

 

En el texto vigente del artículo 2149 del Código Civil Federal, el plazo para realizar las reclamaciones correspondientes es de 6 meses, a partir de la fecha de la compraventa o instrumento de intercambio.

 

Esto significa que, cuando un bien transmitido por algún contrato cuenta con un defecto que complique su uso y haber sido coincidido por el adquirente y operación, esto hubiera sido razón para no llevar a cabo el contrato o, por lo menos, hubieran pactado un menor costo.

 

A muchos particulares les ocurre que, al comprar casa, automóvil o algún bien, con el paso del tiempo se manifiestan algunos vicios y en diversas ocasiones sucede que estos defectos se hacen más notorios después de los 6 meses de la adquisición. De acuerdo, a la reglamentación vigente, después de ese plazo ya se hace imposible jurídicamente reclamar la rescisión del contrato.

 

La reforma que se propone a la Asamblea y a cuya votación los invitamos, es que, en el plazo para realizar las reclamaciones correspondientes, que pueda hacer la rescisión del contrato o la indemnización, además de los daños y perjuicios que correspondan, el plazo se incremente a un año a partir de la entrega del bien.

 

Como se puede observar, la reforma es una enmienda noble en sus propósitos en un ámbito comercial cada vez más complejo y en el que desafortunadamente se abusa de la buena fe de los compradores de diversos tipos de bienes.

 

Nuestro deber como legisladores es impulsar un entorno de seguridad jurídica y de transacciones equitativas, consideramos que este cambio propicia el contexto.

 

Con esta reforma, además, estaremos señalando la pauta para que se puedan realizar los ajustes correspondientes en las diferentes legislaturas locales en los estados de la República.

 

Compañeras y compañeros, con el ajuste normativo que se propone a la Asamblea, daremos un paso a favor de las transacciones más justas y seguras.

 

Por tales razones los invitamos a votar a favor del mismo.

 

Es cuanto, presidente.

 

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