TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA LAURA SÁNCHEZ VELÁZQUEZ, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

15 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA LAURA SÁNCHEZ VELÁZQUEZ, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

 

DIPUTADA ANA LAURA SÁNCHEZ VELÁZQUEZ (ALSV): Buenas tardes diputadas y diputados.

 

Con su venia, diputado presidente.

 

Sin duda alguna, la lucha contra la corrupción es un tema de crucial relevancia para el mejoramiento y debido desempeño de las instituciones públicas de nuestro país, por lo que la constante actualización y perfeccionamiento del marco jurídico aplicable, como lo representa en este momento la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debe ser una tarea prioritaria y constante en las actividades que realizamos en esta Cámara.

 

En este sentido, desde el desempeño de la actividad legislativa, este órgano parlamentario juega un papel preponderante en la batalla contra la corrupción, pues a fin de lograr verdaderos resultados visibles a los ojos de la sociedad, debemos comprender que esta lucha contra la corrupción no implica solamente establecer sanciones ejemplares a aquellos que lleguen a incurrir en alguna falta administrativa, sino también a la de otorgar certeza jurídica a los gobernados dentro de los procedimientos de responsabilidad, salvaguardando en todo momento sus garantías de índole procesal y, por ende, garantizando el total apego a derecho de las resoluciones que las autoridades competentes emitan.

 

La emisión de la Ley General de Responsabilidades Administrativas trajo consigo algunas problemáticas en la aplicación de la misma, incluso para los propios órganos internos de control y demás autoridades encargadas de las sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades.

 

Ejemplo de ello, es la ambigüedad del artículo 214 de la ley en comento, con relación a la autoridad competente para resolver el recurso de reclamación, situación que llevó a que el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito del Poder Judicial de la Federación resolviera el conflicto competencial 37/2019, suscitado entre el órgano interno de control en el Centro de Capacitación Cinematográfica y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en donde ambos entes públicos se escusaron de conocer el referido medio ordinario de defensa.

 

En la resolución del conflicto competencial, el Tribunal colegiado señaló que el artículo 214, asigna dos soluciones contrapuestas a un mismo supuesto, concluyendo finalmente que la resolución del recurso de reclamación corresponde a la autoridad sustanciadora o resolutoria que emitió el auto recurrido.

 

En ese sentido, es necesario que este Congreso elimine toda ambigüedad procesal, estableciendo con toda la claridad en la ley, la autoridad competente para conocer del recurso de reclamación.

 

Por lo anterior, someto a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforma el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de precisar, que la competencia para conocer del recurso de reclamación previsto en dicho artículo corresponde a la autoridad substanciadora o resolutoria que emitió el auto recurrido.

 

Ello no es un tema de menor relevancia, por el contrario, la coherencia y claridad en las disposiciones procesales como la que nos atañe tiene una implicación sustancial en beneficio de los gobernados y de las instituciones, pues, por un lado, permite que las autoridades tengan plena certeza y claridad respecto de su ámbito competencial y, por otro lado, otorga certeza jurídica a las personas que están enfrentando un procedimiento disciplinario de carácter administrativo.

 

Por lo anterior, los exhortó a apoyar la aprobación de esta iniciativa.

 

Es cuanto, diputado presidente.

 

 

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