Ciudad de México, 15 de marzo de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, EN PRO DE LAS RESERVAS PRESENTADAS POR LA DIP. ANA CECILIA LUISA GABRIELA FERNANDA SODI MIRANDA (PRD) A LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA (EJRB): Con la venia de la Presidencia.
La curiosa discusión es esta.
Saludo con mucho afecto a mis compañeras legisladoras de Acción Nacional, un aplauso porque quizás, quien me antecedió en el uso de la voz trae unos anteojos que le deben permitir ver, pero cuando alguien se apunta la visión es imposible, cuando se quiere separar de hombres y mujeres, es imposible.
A ver, votamos a favor en lo general, lo estamos votando y ella vino aquí a apoyar un dictamen y apoyar una reserva que ni siquiera se dio cuenta de qué reserva es, ojalá hubiera hablado de su reserva, porque la reserva, lo que pretendía y lo que pretende la reserva y hablo a favor de esa reserva, o sea, hablo a favor que votemos a favor de la reserva que se acaba de presentar, porque la persona que lo presentó tampoco se dio cuenta que el primer dictamen que aprobamos en esta sesión, es de ese tema, y que se colocó la pertinencia y la perspectiva intercultural en el artículo segundo de la Ley General de Salud.
Entonces, si quiere pues en cada renglón pongámosle este esta frase, la perspectiva intercultural, pongámoslas en todas las frases, ya se puso al principio, ponerle aquí, bueno si bien no hace mal, tampoco se dijera, por qué le voy a decir qué significa eso.
Primero los que no leen, leen o leer, como dice el maestro Noroña, el término, el término, el término como dijera el maestro Godoy, leer, para que está aquí, le comentó que el término de violencia obstétrica apenas se dijo hace 195 años, está publicada en la Revista Lancet, que piensa que hoy estamos aprobando la gran señal de este país, pues también está equivocado, porque la OMS lo dijo apenas en el 2014 y lo que estamos aprobando, violencia obstétrica, ya está definida en todas las leyes estatales de una vida libre de violencia para mujeres, toda la ley estatal, 90 por ciento, por eso estoy a favor que le pongan que es el que le cambiemos lo de pertinencia cultural a perspectiva intercultural.
Mira, les voy a decir lo que dice el código de Sonora y que estamos de acuerdo, se consideran actos de violencia obstétrica los siguientes: la negativa, el retraso o la omisión injustificada de brindar atención médica oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas, eso se llama números clausus, que la ley realmente quede claro qué es lo que estamos haciendo que no permitamos en un futuro.
La segunda dice el trato deshumanizado denigrante, discriminatorio o negligente cuando una mujer solicita asesoramiento o requiere atención durante el embarazo del parto o el puerperio.
Tercero, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante técnicas de aceleración o de inducción al trabajo de parto normal o la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de apurar el parto.
Cuarto, el uso racional de procedimientos médicos como la episiotomía.
Quinto, practicar el parto por vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario expreso e informado de la mujer.
Sexto, imponer de manera coercitiva o sin el consentimiento informado de algún método anticonceptivo, ya sea temporal o permanente, especialmente durante la atención del parto.
Séptimo, negarse a administrar analgésicos cuando no existe impedimento médico para ello.
Octavo, obligar a la mujer a parir en una posición en específico, cuando existan los medios técnicos para que lo realice la posición que ella elija.
Noveno, obstaculizar sin causa médica justificada, el apego precoz del recién nacido con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
Noveno, acosar o presionar psicológicamente o con el manejo del dolor a una mujer en labor de parto, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad o coaccionar para obtener su consentimiento.
Onceavo, negarse a proporcionar a la mujer información respecto a los procedimientos médicos y quirúrgicos o manipular la información para obtener su consentimiento.
Décimo Segundo, utilizar a la mujer como recurso didáctico sin su consentimiento y sin ningún respeto a su dignidad humana y derecho a la privacidad.
Treceavo, retener a la mujer o al recién nacido en los centros de salud o instituciones análogas, debido a su incapacidad de pago.
Catorceavo, cualquier otro análogo que atente contra la autonomía de las mujeres a ejercer sus derechos reproductivos y sexuales, les niega el acceso a la salud reproductiva de calidad durante el embarazo parto y puerperio y el derecho a la información, respecto a procedimientos médicos y quirúrgicos, es lo que están expuestos.
Esto es una ley adecuada es una ley adecuada de violencia obstétrica.
Yo los invito a que votemos a favor de esta reserva tan importante, que le pongamos perspectiva intercultural aunque dejemos abierto a las mujeres, porque los médicos, las enfermeras y la atención de los partos no es solamente de hombres contra mujeres, no se confundan compañeras, los partos las atienden las parteras profesionales, que por cierto, también son parte del Sistema Nacional de Salud, no es un defecto que las manden llamar nosotros.
Es cuanto, muchas gracias, para votar a favor las invito.