TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, PARA PRESENTAR SUS RESERVAS AL ARTÍCULO 20 SEPTIES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

15 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, 15 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, PARA PRESENTAR SUS RESERVAS AL ARTÍCULO 20 SEPTIES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

 

DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA: Con la venia de la Presidencia.

 

La CNDH dirigió la recomendación 662021 al director general del IMSS, por la negligencia médica cometida por el personal que atendió a una mujer indígena chol, en la unidad médica …situada en la comunidad de nueva esperanza, en el municipio de Tila, Chiapas, la cual derivó en que el producto de la gestación muriera y permaneciera ya sin vida en el cuerpo de la mujer por cerca de dos semanas.

 

Los derechos humanos violados fue el derecho a la protección de la salud y el derecho a una libra una vida libre de violencia.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos encontró que el personal médico omitió considerar factores de peligro, lo que derivó en la muerte de la menor, además no contaba con especialista en ginecología y obstetricia.

 

La CNDH emitió la recomendación 13 del año 2022 al director general del IMSS, Zoé Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada por una persona indígena tzotzil, quien se presentó a 40 semanas de gestación en el hospital IMSS Bienestar Rural de Bochil, en Chiapas, aunque requería de manera urgente una cesárea, ésta le fue practicada tres horas después y, posteriormente, se le informó que su bebé había nacido muerto.

 

La CNDH dirigió la recomendación 130 del 2021, al director general del IMSS, por la inadecuada atención médica y violencia obstétrica que recibió una mujer y su hijo, durante el trabajo de parto lo que derivó en secuelas para ambos, principalmente en el desarrollo del recién nacido, en el Hospital General de zona número 68 del IMSS en el Estado de México.

 

Los derechos humanos violados en ambos casos, fue la protección de la salud, la vida, una libre vida de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, la integridad personal, el interés superior de la niñez, la información en materia de salud.

 

La CNDH envió la recomendación 1292021, al director general del IMSS, por la inadecuada e innecesaria revisión ginecológica, realizada por un médico pasante de la unidad de Medicina familiar número 51, en San Luis Potosí, a una persona con 10 semanas de gestación, que acudió a consulta a ese nosocomio.

 

Derechos Humanos violados, a una vida libre de violencia obstétrica, a la integridad, al acceso a la información en materia de salud.

 

La reserva que vengo a proponerles, tiene que ver con un artículo 20 septies,  mucho más robusto.

 

Un artículo 20 septies que diga así: violencia obstétrica, es toda acción u omisión, por parte del personal de salud médico o administrativo, perteneciente a los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que violentan los principios rectores que señala el artículo cuarto de la presente ley, o bien, que dañe física o psicológica, lastime, discrimine o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negación del servicio médico y la vulneración o limitación de los derechos humanos de las mujeres, incluido el consentimiento informado.

 

De esta manera, es homogéneo al resto de nuestra legislación y le da certidumbre jurídica, tanto a la paciente como a los profesionales de la salud.

 

En el estado de Yucatán, por cierto, también tienen definido en el artículo 143, quinquis por ejemplo, del Código Penal de Yucatán y dice: comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas que durante el embarazo el parto y el puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres, y describe a lo largo de muchos renglones lo que significa violencia obstétrica.

 

El aprobar una Ley General significa concurrencia, una mejor ley que está hoy en un estado se verá menospreciada y se verá alterada por una ley mal hecha en esta Cámara.

 

Ojalá acepten la propuesta de modificación, es cuanto presidente.